NUEVOS REQUISITOS QUE AFECTAN A ALGUNOS ASPECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Y A LA RECETA VETERINARIA, POR LA ENTRADA EN VIGOR EL 28 DE ENERO, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/6 SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Modelo e instrucciones de cumplimentación receta animales no productores de alimentos
Modelo e instrucciones de cumplimentación receta animales productores de alimentos



El Reglamento (UE) 2019/6 entra en vigor el 28 de enero de 2022

A partir de dicha fecha, las recetas veterinarias para animales no productores de alimentos y para animales productores de alimentos,  deberán incluir una serie de datos de manera obligatoria, que os detallamos a continuación

Se podrán seguir utilizando los talonarios del Colegio ya adquitidos, pero la cumplimentación debe ceñirse a las novedades descritas (hemos incluido ejemplos de cumplimentación correcta sobre el impreso actual) 

Por ahora, no existe notificación alguna de cambios en la receta de estupefacientes

La entrada en vigor del Reglamento(UE) 2019/6 el día 28 de enero de 2022, introduce novedades en la regulación del medicamento veterinario que son directamente aplicables por los estados miembros, sin perjuicio de que desde el Ministerio de Agricultura se está elaborando un Real Decreto que complemente el reglamento comunitario en determinados aspectos relacionados con la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. 

A este respecto, os adjuntamos escrito de la Subdirectora General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA (VER), informando y aclarando determinadas obligaciones derivadas del reglamento en relación con la práctica veterinaria, que consideramos de gran interés para el colectivo.

El 28 DE ENERO DE 2022, se deberán aplicar las novedades que introduce el Reglamento (UE) 2019/6 respecto de la prescripción veterinaria, de las que pasamos a informaros a continuación:

NOVEDADES MÁS RELEVANTES EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS:

  • La prescripción solo se debe hacer tras un examen clínico o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal por el veterinario.
  • Las prescripciones veterinarias de medicamentos antimicrobianos tendrán una validez de cinco días a partir de su fecha de expedición.
  • El uso de medicamentos antibióticos con fines profilácticos se limitará en su administración a un animal determinado (no se utilizarán de forma rutinaria ni para compensar una falta de higiene, una cría de animales inadecuada o una falta de cuidados, ni una mala gestión de las explotaciones ganaderas)
  • El reglamento no permite la prescripción off-label. La pauta posológica prescrita ha de ser la indicada por la ficha técnica del medicamento.

REQUISITOS QUE DEBEN INCLUIR LAS RECETAS VETERINARIAS:

Los datos a plasmar en la receta se amplían, introduciendo varias novedades respecto de los requeridos actualmente. A la receta actual se le debe AÑADIR los siguientes campos de información:

  • Identificación del animal o grupo de animales;
  • Nombre completo y datos de contacto del propietario o responsable del animal;
  • Denominación del medicamento prescrito;
  • Denominación del principio o principios activos;
  • Pauta posológica;
  • Para especies animales productoras de alimentos, el tiempo de espera, aunque sea igual a cero;
  • Cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto, y en particular, si procede, para garantizar un uso prudente de los antimicrobianos;
  • Declaración, en su caso, de que un medicamento se prescribe al margen de los términos de la autorización de comercialización (si esta lo permite). Se trataría de una prescripción excepcional.
  • Declaración,en su caso, de que un medicamento antimicrobiano se prescribe excepcionalmente con fines profilácticos o por riesgo alto de infección o de enfermedad infecciosa.(Este requisito es esencialmente para receta de animales productores de alimentos).
  • Declaración,en su caso, de que un medicamento antimicrobiano se prescribe excepcionalmente con fines metafilácticos por riesgo elevado de propagación de una infección o de enfermedad infecciosa en un grupo de animales y no se disponga de alternativas adecuadas (Este requisito es esencialmente para receta de animales productores de alimentos)

Estas novedades deberán introducirse en las recetas de animales no productores de alimentos y de animales productores de alimentos a partir del 28 de enero, ya sean realizadas a través de programas de gestión, bien elaboradas por los veterinarios directamente o en los talonarios de recetas que facilita el Colegio. Para ayudaros en la comprensión de los cambios necesarios en las recetas a partir de mañana, hemos elaborado dos ejemplos sobre los talonarios de recetas del Colegio para animales no productores de alimentos (VER) y productores de alimentos (VER) y cómo deberán ser cumplimentados para adaptarlos a los nuevos requisitos.

Respecto a las recetas oficiales de estupefacientes, no tenemos noticias por parte de la Consejería de Sanidad de que vayan a ser objeto de modificación, por lo que se pueden seguir utilizando las actuales.

Todo ello sin perjuicio de que, cuando se publique el Real Decreto que está elaborando el Ministerio de Agricultura, se produzca cualquier novedad o modificación al respecto, de lo que os informaremos oportunamente.

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