El MAPA publica medidas específicas de protección con respecto a la lengua azul

Después de analizar la situación actual del virus, las autoridades españolas han revisado la última Orden de 2006 en la que se establecían medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, con la finalidad de considerar, durante un período de tiempo, una zona del territorio nacional como estacionalmente libre de lengua azul, según ha aparecido publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.

Esta consideración, tal y como consta en la Orden (Orden APA 54/2007), dejará de tener efecto "28 días antes de la fecha más temprana en que el vector pueda reanudar su actividad, siempre basándose en los datos históricos y climáticos". No obstante, el análisis se reanudará inmediatamente en los casos en que el programa de vigilancia y el seguimiento continuo indiquen un atisbo de aparición más precoz de la enfermedad.

Según reza la nueva Orden ministerial, los animales de especies sensibles de explotaciones situadas en zonas restringidas “podrán moverse directamente a territorios de otros Estados miembro previa autorización” de estos Estados, vigilados y cumpliendo las condiciones específicas para el traslado de animales en estas zonas.

Por otro lado, si el traslado de estos animales se realiza desde una explotación situada en una comunidad calificada como zona restringida hasta otra autonomía, la Orden apunta que la autoridad competente en sanidad animal deberá notificarlo a su homólogo de la comunidad de destino “con una antelación mínima de 48 horas”.

Además, todos los animales que abandonen estas zonas en peligro de contagio, para trasladarse dentro de España, deberán estar marcados y transportarse en vehículos precintados.

Por lo que respecta a la documentación, en el certificado oficial de movimiento tendrá que constar la identificación de los animales que se transportan, así como la del precinto del medio de transporte y la del responsable en origen que ha aplicado estas medidas, añadiendo la documentación acreditativa del desinfectante o repelente empleado y la documentación que acredite el resultado de los análisis del laboratorio.

La Orden establece, también, los requisitos adicionales que tendrán que cumplir los animales vivos que se trasladen de una zona restringida estacionalmente libre a otra zona libre de esta enfermedad, entre los que se encuentran la necesidad de que el ganado haya estado al menos 60 días en la zona estacionalmente libre, después de erradicar la enfermedad según el emplazamiento geográfico, así como que sean animales vacunados contra lengua azul entre 30 días y un año o seis meses antes del movimiento.

Por otra parte, ya no será necesario el mantenimiento previo de los animales en un «centro de muestreo», pudiéndose realizar las pruebas de diagnóstico de la Lengua Azul, en caso de que fueran necesarias, al aire libre, facilitando así las transacciones comerciales de los animales en la zona estacionalmente libre durante el periodo invernal

Asimismo, todo movimiento de animales de especies sensibles para sacrificio entre dos comunidades españolas situados en explotaciones de zonas restringidas, tendrán que cumplir los mismos requisitos que el traslado de los animales vivos y, además, “tendrán que ser sacrificados bajo supervisión oficial”.

Algunas comarcas ubicadas en zona restringida estacionalmente libre pertenecen a las provincias de Ciudad Real, Toledo, Albacete, Ávila, Madrid, Jaén, Córdoba, Badajoz o Cáceres; mientras que otras comarcas malagueñas, gaditanas y las ciudades de Ceuta y Melilla están en zonas restringidas no estacionalmente libres. El resto del territorio nacional es zona libre.

A pesar de la propagación de este virus en nuestro país durante los últimos años, siempre erradicado en un breve período de tiempo, los expertos consideran que no existe riesgo de presencia de vector durante los meses invernales en una determinada zona de España, por lo que no existe riesgo de circulación viral allí.