Se aprueba el proyecto de Ley de Sociedades Profesionales

El pasado 21 de febrero, el Pleno del Senado ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales.

En el texto aprobado, queda patente la evolución de las sociedades profesionales de forma que han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada tendencia a organizar el ejercicio de las profesionales por medio de sociedades.

La Ley de Sociedades Profesionales que ahora se promulga tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.

Se trata de sociedades cuya finalidad es la proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión, en el sentido no de proporcionar directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino de servir de intermediaria para que sea este último quien la realice y también para servir de coordinadora de las diferentes prestaciones específicas seguidas.

La Ley contempla la creación, a efectos informativos, de un portal de Internet dependiente del Ministerio de Justicia y de las diferentes Comunidades Autónomas, cuto acceso será público, gratuito y permanente.

Según esta Ley, las sociedades que se inscriban como sociedades profesionales deben cumplir una serie de requisitos, entre otros:

- Tener por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiendo ésta como aquella que requiere para su ejercicio acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
- Las sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto social el ejercicio en común de actividades profesionales y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales con objeto análogo.
- La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas.
- La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional.

La Ley entrará en vigor tres meses después de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y empezará a contar un plazo de nueve meses dentro del cual los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas, deberán tener constituidos sus respectivos Registro Profesionales.