El MAPA obligará a partir del 20 de octubre de 2007 a cumplir con la nueva directiva comunitaria en materia de sustancias indeseables en alimentación animal

El Ministerio de Agricultura obligará a partir del 20 de octubre de 2007 a cumplir con la nueva directiva comunitaria en materia de sustancias indeseables en alimentación animal en lo que se refiere a los niveles máximos de compuestos organoclorados en los piensos.

La Orden ministerial publicada en el boletín Oficial del Estado del pasado sábado 7 de abril transpone la directiva comunitaria dictada al respecto el año 2006 dentro del plazo de los doce meses de la Comisión europea daba a cada estado miembro para incorporarla a su legislación.

El objetivo de estas normativas es ir modificando los niveles máximos de las distintas sustancias indeseables de acuerdo con los resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones del riesgo que la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) lleva a cabo.

En este caso, la EFSA evaluó el aldrín, el dieldrín, el endosufán, los hexaclorociclohexanos, el clordán, el DDT, el heptacloro y el hexaclorobenceno.

En cuanto al término «materias grasas» debe sustituirse por el término «materias grasas y aceites» a fin de indicar claramente que se incluyen todas las materias grasas y aceites, incluidas las grasas animales, los aceites vegetales y el aceite de pescado

Respecto al aldrín y el dieldrín se introducen los piensos para peces con un nivel máximo de 0,02 mg/kg y se reduce el nivel máximo para las materias grasas y los aceites, pasando de 0,2 mg/kg a 0,1 mg/kg.

Respecto al Endosulfán se introduce el aceite vegetal crudo con el nivel máximo de 1,0 mg/kg.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.