Entran en vigor nuevas medidas de lucha frente a la gripe aviar

El pasado sábado entraron en vigor las nuevas medidas de lucha contra la gripe aviar en España con la incorporación al ordenamiento jurídico español las últimas disposiciones comunitarias.

El nuevo Real Decreto, publicado el viernes 20 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incide aún más en las medidas de prevención y detección precoz de la influenza aviar, distingue entre focos de alta y baja patogenicidad y medidas específicas para cada uno de ellos e introduce la creación de un radio de un kilómetro de restricción en los focos de baja patogenicidad.

Estas nuevas medidas incorporan los recientes conocimientos científicos, la aparición de nuevas pruebas de diagnóstico y las vacunas de que se dispone y la experiencia adquirida en la lucha contra los últimos focos de la enfermedad.

La norma dispone además que antes del 30 de septiembre de 2007 el Ministerio de Agricultura debe presentar ante la Unión Europea para su aprobación un Plan de Intervención que coordine todas las acciones y medios recogidos en este Real decreto.

Recoge medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, medidas de lucha para aplicar en caso de detección de un foco de la enfermedad en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres, así como disposiciones que eviten la propagación del virus a otras especies.

En relación con la bioseguridad preventiva, se establece que las autoridades competentes lleven a cabo programas de vigilancia con objeto de conocer la prevalencia de las infecciones ocasionadas por los subtipos H5 y H7 del virus de la influenza aviar en las distintas especies de aves de corral y aves silvestres, basándose en una evaluación de riesgos actualizada periódicamente.

Se especifican las medidas a adoptar en caso de infección por virus de alta y baja patogenicidad, incorporando medidas teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen y se regulan las medidas a adoptar en caso de aparición de foco de influenza aviar de alta patogenicidad en aves silvestres.

Entre las medidas que deberán aplicarse en las explotaciones con focos confirmados de virus de alta patogenicidad, se contempla el sacrificio inmediato de todas las aves de corral y otras aves cautivas, y la eliminación de cadáveres y huevos siempre bajo supervisión oficial.

Para las sustancias y desperdicios que puedan estar contaminados, como los piensos, se determina que sean sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción de los virus, de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial, prohibiéndose la entrada o salida de la explotación de cualquier ave cautiva o mamífero, sin autorización de las autoridades competentes.

En caso de focos de influenza aviar de alta patogenicidad, se deberá establecer una zona de protección con un radio mínimo de 3 kilómetros en torno a la explotación, y una zona de vigilancia con un radio mínimo de 10 kilómetros, en la que quedará englobada la zona de protección.

Para estas zonas también se contemplan medidas de carácter preventivo que, en el caso de las zonas de protección supondrá la elaboración de un censo de todas las explotaciones, a las que deberá acudir un veterinario oficial, reforzándose la vigilancia para identificar cualquier propagación de la enfermedad.

En las explotaciones situadas en esa zona se deberán encerrar todas las aves de corral y cautivas en el interior de las naves, eliminándose con rapidez todos los cadáveres, debiendo someterse a limpieza y desinfección todos los vehículos y equipos utilizados para el transporte de aves, carne, piensos y otros materiales que hayan podido estar contaminados.

Establece además prohibiciones y restricciones para los desplazamientos y transporte de aves, carne y huevos en esa zona.

Para las zonas de vigilancia se señala la elaboración de un censo de todas las explotaciones comerciales de aves de corral allí ubicadas, prohibiéndose los desplazamientos de aves y huevos en ese área, salvo autorización expresa de las autoridades competentes, así como el movimiento de animales y huevos a explotaciones, mataderos o centros de embalaje situados fuera del área de vigilancia.

El Real Decreto fija también las medidas a adoptar en las explotaciones con focos confirmados de influenza aviar de baja patogenicidad, como el vaciado, bajo control oficial, de todas las aves cautivas de la especie en que se haya confirmado la enfermedad, de modo que se impida su propagación.

En el caso de focos de baja patogenicidad, se establecen zonas restringidas de un radio mínimo de un kilómetro, donde, además del censo de las explotaciones allí situadas, se llevarán a cabo pruebas de laboratorio en las explotaciones comerciales, sometiéndose a autorización los desplazamientos de aves y huevos en el interior de la zona restringida.

También recoge la utilización de vacunas contra la influenza aviar de urgencia o preventivas que decidirá la Comisión Europea a petición del MAPA.