Recomendaciones para la aplicación, por parte de los veterinarios, de las nuevas directrices emitidas a raíz de la crisis del Covid-19

RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN POR PARTE DE LOS VETERINARIOS DE LAS NUEVAS DIRECTRICES EMITIDAS A RAÍZ DE LA CRISIS DEL COVID-19

Ayer se publicó la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se establece que deben informar al Ministerio de Sanidad sobre la disponibilidad de material sanitario (mascarillas, guantes, batas, etc.) las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de dicha Orden. Asimismo, son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos en dicho apartado.

De ello, se deduce que, salvo instrucción en contra por parte del Ministerio de Sanidad, los veterinarios no estarían obligados por esta orden a comunicar sus existencias de material sanitario. No obstante, si algún veterinario, quisiera donar al Ministerio parte de su material, en la Orden hay un anexo con un formulario que se puede rellenar y dirigir a la Dirección General de Proceso Integrado de Salud de la Comunidad de Madrid, que se está encargando de centralizarlo, y su contacto es a través del mail  dgprocesointegradosalud@salud.madrid.org y/o el teléfono 91 426 99 86/7.

Como ya os hemos ido informando, en respuesta a la situación de alarma sanitaria creada por la expansión del COVID-19, el Gobierno de la nación ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través del cual se intensifican las medidas de seguridad hasta ahora adoptadas, y por el que se decreta el Estado de Alarma en todo el territorio nacional. El Real Decreto establece una severa limitación a la libre circulación de personas, contenida en el artículo 6º de dicha norma, que dice: 

“Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.  1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:  a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.  b) Asistencia a centros sanitarios.  c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.  d) Retorno al lugar de residencia habitual.  e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.  f) Desplazamiento a entidades financieras g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (ello incluye el poder pasear a nuestras mascotas con las debidas precauciones) h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. 

Por su parte, el artículo 16 del Real Decreto, establece la necesidad de garantizar el suministro alimentario, en lo que los veterinarios jugamos un papel fundamental para garantizar la seguridad de estos alimentos.

Tratándose de una situación de alerta lo razonable es que, por razones de necesidad, los profesionales sanitarios sin excepción, continúen en el ejercicio de su actividad.

Los profesionales veterinarios, cualquiera que sea el sector de actividad de que se trate, tanto clínica de pequeños animales, como los veterinarios de animales de producción y de équidos, deben atender durante este estado de alarma los casos de urgencias en todas las especies animales, dada la implicación que estas actividades tienen con la salud pública y la seguridad alimentaria.

Los veterinarios como sanitarios y colaboradores con las autoridades en la aplicación de las medidas que se están adoptando en la crisis del COVID2019, debemos difundir mensajes de calma y responsabilidad a los ciudadanos, y en especial de los propietarios de animales de compañía, reforzando la transmisión de los mensajes que desde el Colegio os hemos ido comunicando:

  • No hay evidencia científica de que los animales domésticos padezcan o transmitan el coronavirus covid-2019.
  • En ningún caso se va a desatender a aquellos animales que precisen asistencia veterinaria de urgencia.

Además, como os informábamos el viernes, os recomendamos una serie de pautas de actuación específicas en las clínicas veterinarias, para adaptarse a la situación actual (VER).

Por otra parte, en lo que se refiere a los saneamientos ganaderos, podrán seguir efectuándose si así lo estima el veterinario responsable y en caso de que se produjera alguna modificación sería comunicada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

El Colegio, en aras de mantener a sus colegiados lo mejor informados posible, ha organizado para este miércoles un webseminar sobre “Aspectos veterinarios en la pandemia del coronavirus Covid-19”, impartido por el prestigioso especialista Víctor Briones, catedrático de sanidad animal de la Facultad de Veterinaria de la UCM e investigador del Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), al que podéis inscribiros de manera gratuita a través de nuestra web (ACCEDER)

Desde el Colegio de Veterinarios de Madrid, queremos agradecer el gran esfuerzo que están realizando a todos los veterinarios de las diferentes áreas, para adaptarse a esta difícil situación.

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