El permiso retribuido recuperable, no es de aplicación a centros clínicos veterinarios, ya que son considerados servicios esenciales
Continuando la línea de trasladaros una información actualizada sobre los temas de interés para la profesión derivados de la crisis del COVID-19, os comunico que el Real decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios "no esenciales", mantiene la actividad de los centros o clínicas veterinarias (artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo). y se establece en el punto 10 del Anexo del nuevo RD, que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable a las personas trabajadoras por cuenta ajena de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
Es por ello que la opción de permiso retribuido recuperable no es de aplicación a Centros Clínicos Veterinarios, al ser considerados servicios esenciales.
Continuaremos informando cuando se produzcan novedades de interés, en este entorno normativo en permanente cambio, para adaptarse a la evolución de los acontecimientos que se van produciendo.