El servicio de peluquería, únicamente puede realizarse actualmente, si se presta en un centro veterinario
Tras las consultas recibidas en relación con la actividad de la peluquería en los Centros Veterinarios, trasladamos la siguiente información de interés sobre este tema:
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció las medidas de confinamiento y determinó la suspensión de la mayoría de las actividades salvo las establecidas en el artículo 10. Dentro de las excepciones a dicha suspensión estaba la de la actividad de centros o clínicas veterinarias pero no así la de peluquería de animales.
Desde la Dirección General de Derechos de los Animales se ha formulado a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad la cuestión sobre la posible apertura de peluquerías caninas durante la aplicación del Real Decreto de Alarma, siendo la respuesta de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e innovación del ministerio de Sanidad la siguiente:
“Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sólo se permite la apertura de centros y clínicas veterinarias y establecimientos minoristas que vendan alimentos para animales de compañía. No se contempla la peluquería canina en la excepción a la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, por tanto, sólo si este servicio se presta dentro de un centro veterinario, sería posible realizarlo.
Secretaría de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad”
Entendemos, por tanto, que al indicarse en la respuesta de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación que “sólo si este servicio se presta dentro de un centro veterinario, sería posible realizarlo”, se da viabilidad a la prestación del servicio de peluquería siempre que forme parte del propio centro veterinario y de los servicios sanitarios que en el mismo se prestan.