La UE publica las exigencias mínimas de bienestar animal en los pollos

El Diario Oficial de la Unión Europea hizo públicos ayer los requisitos mínimos para la protección de los pollos del género "Gallus gallus", es decir de corral o domésticos, destinados a la producción de carne.

Entre las disposiciones contempladas, una de las más polémicas para los estados miembros, ha sido la referida a la densidad máxima de población, es decir, la cantidad de estos animales que podrán alojarse en un corral de una superficie determinada.

Finalmente y tal y como se acordó en el Consejo de Ministros del mes de mayo se establece entre 33 y 39 kilos por metro cuadrado y que se podrá elevar otros 3 kilos. Una decisión que en última instancia tomará el estado miembro siguiendo parámetros de amoniaco y humedad, según ha explicado a AGROCOPE, el responsable técnico de avicultura de COAG Álvaro Muñoz.

Se trata de una medida que beneficiará a algunos estados miembros y aunque en principio no afecta a España, sí podría darse algún problema a la hora de cumplir ciertos requisitos, ya que según Muños, los pollos españoles son más grandes que los del resto de países.

Para David Erice de UPA el ascenso de 33 a 42 kg/m2 no repercute en nuestro país ya que "no se pueden dar esas densidades de población tan altas debido a nuestras temperaturas". Sin embargo, según ha explicado a AGROCOPE podría traer algunos "conflictos" en cuanto a competencias comerciales.

Como novedad, ha resaltado Erice, la CE se compromete a elaborar un informe basado en las pruebas científicas más recientes, que tenga en cuenta otras investigaciones y experiencias prácticas para continuar mejorando el bienestar de los pollos. El documento ha de abordar la posibilidad de introducir umbrales para las indicaciones de malas condiciones de bienestar detectadas durante las inspecciones post mortem y la influencia de los parámetros genéticos en las deficiencias detectadas.

El texto regula también otros aspectos como la obligatoriedad de que el personal haya recibido la suficiente formación; la posible introducción de un régimen de etiquetado específico armonizado obligatorio, además de otras medidas de bienestar animal como mantener una adecuada ventilación, calefacción y refrigeración de las instalaciones, la intensidad de la iluminación y ruido en las mismas, así como las condiciones de limpieza y desinfección.

Fuente: AGROPROFESIONAL.COM. Rosde Mary Acedo