Las restricciones por la lengua azul se extienden ya a cinco comunidades, según una nueva orden ministerial

En función de los datos epidemiológicos existentes respecto a la lengua azul o fiebre catarral ovina, se hace necesario variar la zona restringida S-1-4 añadiendo nuevas comarcas veterinarias de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, así como las condiciones para el movimiento para vida de animales de las especies sensibles procedentes de explotaciones radicadas en esta zona.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que el viernes se publicó en el Boletín Oficial del Estado establece los requisitos mínimos para los movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul, desde explotaciones situadas en las zonas restringidas S-1-4 hacia explotaciones situadas en la zona restringida S-4 o en zona libre del territorio nacional, que podrán realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

- Que hayan estado protegidos del ataque de "Culicoides" durante, como mínimo, 14 días antes de la fecha del traslado, y hayan sido sometidos durante ese período a una prueba de aislamiento del virus de la lengua azul o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), con resultados negativos, y esta prueba deberá haberse efectuado con muestras de sangre tomadas, como mínimo, 14 días después de la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de vectores.

- Además del requisito anterior, los animales de la especie ovina y bovina, mayores de tres meses de edad, con destino para vida deberán estar vacunados con vacuna inactivada frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de animales que ya hayan sido previamente vacunados, en cuyo caso el movimiento se producirá inmediatamente después de la aplicación de la dosis vacunal de recuerdo, siempre y cuando dicha dosis se haya aplicado dentro del plazo de inmunidad garantizado según el protocolo de vacunación aplicado. El plazo máximo para el movimiento será de un año para la especie ovina y de seis meses para la especie bovina.

b) O que se trate de animales vacunados por primera vez, debiendo pasar al menos 25 días desde la aplicación de la segunda dosis vacunal. El plazo máximo para el movimiento será de un año para la especie ovina y de seis meses para la especie bovina.

En cuanto a la relación de comarcas incluidas en cada una de las zonas definidas anteriormente, la zona restringida S-1- 4 incluye las ciudades de Ceuta y Melilla y las siguientes provincias o comarcas veterinarias:

Las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva.
Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Antequera, Cartama, Estepona, Málaga y Ronda.
Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias de Montilla, Peñarroya - Pueblonuevo y Posadas
Provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Azuaga, Jerez de los Caballeros y Zafra.

La zona restringida S 4 incluye las provincias de Cáceres, Toledo y Ciudad Real.
Provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque y Mérida
Provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto.
Provincia de Málaga: comarca de Vélez Málaga.
Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias de Baena, Hinojosa del Duque, Lucena, Montoro y Pozoblanco.
Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, El Barraco, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.
Provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.
Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, Griñón, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.
Provincia de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.

Se añade una nueva disposición transitoria sobre movimientos de reses de lidia desde explotaciones ubicadas en parte de la zona restringida S-1-4 para la celebración de espectáculos taurinos en zona restringida S-4.

En este sentido especifica que no será de aplicación a los espectáculos taurinos que se celebren dentro de los 24 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden, la obligación de la comunicación previa a la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Comunidad Autónoma de destino, para el desarrollo de un espectáculo taurino en zona restringida S-4, para los organizadores que pretendan recibir una partida de reses de lidia de las siguientes comarcas:

Provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Azuaga, Jerez de los Caballeros y Zafra
Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias de Montilla, Peñarroya - Pueblonuevo y Posadas
Provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Aracena, Cartaza, Cortesana, La Palma del Condado, Puebla de Guzmán y Valverde del Camino
Provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cazalla de la Sierra y EL Ronquillo.

Esta orden modifica la anterior Orden APA/2289/2007, publicada el psado 28 de julio en el BOE.