Entra en vigor el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, con importantes novedades y prestaciones

Los trabajadores autónomos comenzarán a cotizar por incapacidad temporal a partir del 1 de enero de 2008 en virtud de los dispuesto en el Estatuto del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el pasado día 12 de octubre. Además, a partir de esa misma fecha convergerán los requisitos exigibles para autónomos y trabajadores por cuenta ajena, tanto en los incentivos que se dan para la prolongación de la vida laboral como en los casos en los que se reduce la edad de jubilación y que se aplican en determinadas circunstancias. El texto completo se recoge en la Ley 20/2007 del 11 de julio.

Por tanto, según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir del próximo año será obligatoria la cobertura por incapacidad temporal para los autónomos tradicionales y para los económicamente dependientes (los que realizan su trabajo para un cliente del que perciben al menos el 75 % de sus ingresos), quedando fuera los trabajadores agrarios por cuenta propia, que se integrarán en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) en la misma fecha.

También en el marco del Estatuto, la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en el caso de los autónomos establece un concepto más restrictivo o más amplio de siniestro laboral en función del subgrupo al que pertenezca el trabajador.

Así, en el caso de los autónomos dependientes, para los que la cobertura entrará en vigor el 1 de enero de 2008, se define un concepto de accidente de trabajo equiparable al de los asalariados, es decir, toda lesión corporal que se sufra a consecuencia de la actividad profesional o en el desplazamiento del hogar al trabajo y viceversa.

Además, queda pendiente de desarrollo reglamentario de la ley la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades con un mayor riesgo de siniestralidad, para los que será obligatoria en las mismas condiciones que para los autónomos económicamente dependientes.

Asimismo, los incentivos a la prolongación de la vida laboral son los mismos que para el resto de los trabajadores, con independencia de su régimen de cotización. Es decir, exoneración de cuotas para los autónomos a partir de 65 años y que haya cumplido 35 o más años de cotización e incremento anual de un 2 % de la cuantía de la pensión.

En el caso de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, el Estatuto del Empleado Público contempla dos supuestos sobre los que se definirán la situaciones en las que se podrán establecer estas reducciones. En primer lugar, el de aquellos trabajadores autónomos que anteriormente hayan desempeñado por cuenta ajena actividades tóxicas, peligrosas y penosas y, en segundo lugar, el de aquellos que hayan realizado este tipo de actividades en su condición de autónomos.