Aprobado el Proyecto de Ley para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, sacrificio y utilización para experimentación

El pasado día 22 de octubre, el Congreso aprobó el "Proyecto de Ley " referente a las "Normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio, para el cuidado de los animales", conocido como "Ley de Bienestar Animal", lo que ha suscitado cierta polémica por parte de varias asociaciones de defensa de los derechos de los animales.

Según fuentes de dichas asociaciones, la ley no es ni mucho menos el texto que vienen reclamando que proteja realmente a los animales a nivel nacional para así unificar criterios entre las diferentes autonomías e imponer sanciones ejemplarizantes por maltratar a los animales.  

Esta Ley tiene por objeto establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.

En realidad, la nueva normativa es una trasposición de la normativa europea al respecto pero exclusivamente en lo referente a explotación, transporte, experimentación y sacrificio y sólo es de aplicación en animales de producción o que se utilicen para experimentación u otros fines científicos.

Por ello, para los defensores de los animales de compañía, por ejemplo, tiene numerosas lagunas y resoluciones sorprendentes como, por ejemplo, que el abandono de un animal  se considere una falta leve que sólo conlleva una sanción de multa o apercibimiento.

Por ello, estas asociaciones, han manifestado su intención de seguir reclamando una Ley nacional de Protección Animal que aborde en sus distintos aspectos la protección de los animales ante el maltrato o el sufrimiento.

Los puntos más importantes de la nueva "Ley de Bienestar Animal" son: 

1. La Ley sólo se refiere a los animales de producción, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas y a los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (incluyendo, por supuesto, perros y gatos).

2. La Ley no se aplica la caza y la pesca, la fauna silvestre (incluida la existente en los parques zoológicos), los espectáculos taurinos y los animales de compañía. Estos últimos sólo se verán protegidos por esta Ley en una disposición adicional que contempla el supuesto de que sean objeto de transporte colectivo y con fines económicos. Si son utilizados para experimentación animal, lógicamente, se encuentran protegidos por las mismas normas que el resto de animales utilizados para estos fines.

3. Se establecen planes y programas de inspección y control de los establecimientos de explotación y sacrificio de animales y de los centros de investigación. Estos controles deberán ser llevados a cabo por personal con formación como veterinario u otra que resulte suficiente.

4. En cuanto a las sanciones, se impondrán en función de la gravedad de la infracción que podrá ser: muy grave, grave o leve. La sanción máxima, por una infracción muy grave, será de 100.000 euros y de 600 euros por una de carácter leve.

Esta pena máxima castigará el sacrificio de animales en espectáculos públicos no autorizados, la utilización de animales en peleas, las grabaciones de anuncios o películas en las que se maltrate animales y, por último, la utilización para la experimentación de perros y gatos vagabundos.