Una juez inhabilita al veterinario titular de la perrera de Puerto Real como medida cautelar especial, además del cierre de la misma

Desde hace meses la perrera de Puerto Real ha ocupado numerosos tiulares en la prensa por su puestos maltratos a animales domésticos, denunciados sobe todo por la asociación el Refugio que se ha presentado como acusación en un juicio celebrado recientemente.

La juez del Juzgado nº 2 de Puerto Real, en un auto novedoso cierra cautelarmente la Perrera de Puerto Real e inhabilita para la profesión y tenencia de animales al veterinario titular. Es la primera vez en España que se cierra de forma cautelar una perrera.

La juez, fundamenta el auto en el minucioso informe del Seprona de 64 paginas y en las declaraciones de varios testigos y del los imputados, además de las contradicciones del Veterinario titular R.P.B.  en su declaración ante la Juez el martes pasado.

En el auto se puede leer textualmente:

"Las diligencias practicadas por esta instrucción ponen de relieve la necesidad de adoptar la medida cautelar consistente en la clausura del centro de recogida de animales, sito en Puerto Real y con respecto a R.P.B la necesidad de adoptar la medida cautelar de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión como veterinario así como para el ejercicio de cualquier otra profesión relacionada con animales domésticos. Y ello por considerar que concurren los presupuestos de tales medidas (existencia de indicios de criminalidad o necesidad de protección inminente de bienes jurídicos y proporcionalidad)".

"Las diligencias ya practicadas ponen de relieve la existencia de indicios suficiente de que el Veterinario titular R.P.B. pudiera ser responsable en concepto de autor de un delito de maltrato de animales domésticos del articulo 337 del código pena, esto es del maltrato con ensañamiento y de forma injustificada de animales domésticos que les cause la muerte. Así se considera en primer lugar a partir del minucioso informe del Seprona ya que las conclusiones que recoge son totalmente coherentes con lo declarado por dos ciudadanos extranjeros acerca de la muerte de uno de sus perros y la desaparición de otros dos".

"Estos hechos son determinantes en orden a la persecución del delito denuncia falsa y con respecto a la infracción del art. 337 del código penal, que es la que justifica sin duda la adopción de las medidas, constituyen un elemento más a valorar. Resultan trascendentales las menciones que en el informe del Seprona acerca de las sustancias que fueron encontradas por dichos agentes “…se observa gran cantidad de (…) jeringuillas y agujas desechables usadas, (…) 53 ampollas de vidrio opaceo vacías de 10ml  del fármaco denominado MIOFLEX BRAUN 500 MG, no hallándose ningún otro envase de medicamento veterinario. Preguntado el Veterinario titular para que muestre igualmente los envases completos y/o vacíos del medicamento supuestamente utilizado denominado Calmo Neosan, que dice utilizar conjuntamente con el detectado Mioflex Braun, en el sacrificio de los especimenes de perros y gatos; el mismo en unión de los agentes intervinientes se trasladan al edificio donde se encuentran ubicadas las oficinas de administración y dirección, sacando de un cajón situado en una sala contigua únicamente un (1) envase de 100 ml de este medicamento utilizado anteriormente y que se encuentra caducado (…)”.

"Junto a ello se valora igualmente la declaración testifical de una veterinaria de profesión que en una ocasión asistió a la practica que efectuó el Veterinario titular R.P.B. del sacrificio de un perro de raza cocker de color negro, relato de hachos que indiciariamente esta instrucción considera que encajan en la descripción del tipo penal de maltrato de animales domésticos en su modalidad de delito".

"Por ultimo, con respecto a la existencia de indicios de criminalidad también son determinantes las declaraciones de las personas que han sido llamadas como imputados en este procedimiento. En cuanto a la declaración, el pasado martes, del guarda del centro es de destacar que sus respuestas acerca de la practica de eutanasias en aquel lugar, concretamente si en alguna ocasión ha asistido alguna de ellas o ha participado de alguna forma en las mismas, han sido ciertamente evasivas. En cuanto a las explicaciones ofrecidas en su declaración, el martes pasado, el veterinario titular R.P.B acerca de la forma en que utiliza la sustancia MIOFLEX en la practica de “eutanasias” a los animales, no resultan convincentes, máxime cuando por un lado manifestó desconocer cual es el principio activo de esta sustancia pero, por otro, manifestó aplicarla post mortem como miorelajante".

Desde El Refugio se recuerda que según datos oficiales el numero de animales sacrificados en la perrera de Puerto Real solo durante el año 2007, son los siguientes: enero (37); febrero (42); marzo (62); abril (68); mayo (83); junio (83); julio (55); agosto (136); estos datos reflejan un total de 566 perros y gatos sacrificados supuestamente con el paralizante muscular Mioflex. 

En la perrera de Puerto Real se recogen miles de perros y gatos, anualmente, de varios municipios de la provincia de Cádiz. En muchos casos, este tipo de empresas que recogen animales solo buscan ganar dinero, aparentan proteger a los animales pero en ningún caso lo hacen.