El Gobierno publica una nueva orden APA para regular las medidas específicas de protección frente a la lengua azul

Ayer jueves, fué publicada en el BOE, la Orden APA 3544/2007 de 5 de diciembre por la que se regulan las medidas específicas de protección frente a la lengua azul.

Según la orden, existen dos tipos de zonas restringidas:

A) Zona restringida por serotipo 1 del virus de la lengua azul (zona restringida S-1):

Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra y La Rioja.

Las siguientes provincias o comarcas veterinarias:

a) En la Comunidad Autónoma de Aragón: en la provincia de Huesca, las comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la provincia de Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico.

b) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de Cicero), Ramales y Solares (Medio Cudeyo).

c) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Burgos las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado

B) Zona restringida por serotipo 1 y 4 del virus de la lengua azul (zona restringida S-1-4):

Las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las siguientes provincias o comarcas veterinarias:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva y Córdoba; en la provincia de Jaén, las comarcas veterinarias de Alcalá La Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto; en la provincia de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva; y en la provincia de Almería,las comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax,Alto Almanzora y Bajo Andarax.

b) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, El Barco de Ávila, El Barraco, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada y, en la provincia de Salamanca, las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros,

c) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo y Ciudad Real, y la comarca de Alcaraz en la provincia de Albacete.

d) En la Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid.

C) Zona libre: El resto del territorio nacional.

La orden contempla además las condiciones especiales para el movimiento de ganado entre unas zonas y otras, el régimen sancionador en caso de incumplimiento, los requisitos para los movimientos intracomunitarios de las reses y las condiciones para el sacrificio.