Una nueva orden ministerial modifica la composición del Consejo Técnico del Centro de Investigación en Sanidad Animal del INIA

En el Boletín Oficial del Estado de ayer 20 de diciembre, se publica la Orden PRE/3715, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Centro de Investigación en Sanidad Animal.

El CISA (Centro de Investigación de Sanidad Animal) es una gran instalación científica de alta seguridad biológica dedicada a la investigación en sanidad animal, y que debe intensificar su actividad en coordinación con otros departamentos ministeriales, instituciones públicas, entidades privadas y muy especialmente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable último de la política agraria y alimentaria del Gobierno, siendo las actividades de investigación y diagnóstico que realiza el INIA soporte de aquélla.

Las modificaciones se circunscriben a dos artículos:

El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se crea un Consejo Técnico como órgano colegiado de asesoramiento respecto de las actividades que en dicho Centro se desarrollan, y estará formado por un presidente, un vicepresidente y un máximo de diez vocales, uno de los cuales ejercerá como secretario.

a) La presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, al Director General del INIA y al Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Corresponde al presidente acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.

b) El vicepresidente será el Director General del INIA o el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la alternancia establecida en el apartado anterior.
 El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Los vocales serán nombrados por el Director General del INIA por un período de 4 años para aquellos que no lo sean por razón de su cargo, y entre los que se encontrará: El Subdirector General de Investigación y Tecnología
del INIA, que además, desempeñará las funciones de Secretario. El Subdirector General de Sanidad Animal de la
Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dos representantes para el conjunto de las comunidades autónomas que decidan participar en él, en cuyo caso su nombramiento se realizará de
acuerdo con la propuesta de éstas, formulada en el seno de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987. El Director del CISA. El resto de miembros serán nombrados entre especialistas de reconocido prestigio, representantes del sector ganadero y otros sectores implicados.»

El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Se crean los siguientes grupos de trabajo, que funcionarán con carácter permanente:

Científico-Técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, y contará con un máximo de 7 miembros entre los cuales se encontrará el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, el Director y el
Director Técnico del CISA.

De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y contará con un máximo de 7 miembros, entre los que se encontrará el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.
El Director General del INIA, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear otros grupos de trabajo dentro de dicho Consejo.»