EL 16 de junio finaliza el plazo de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales
La Ley entró en vigor el 16 de junio de 2007 y las sociedades existentes deben adecuarse a ella e inscribirse en el registro correspondiente antes del 16 de junio de 2008.
Como ya hemos informado a través de los canales ordinarios de comunicación (circulares, revista, web y boletín electrónico) esta nueva ley sólo alcanza a las sociedades que tienen por objeto el ejercicio de actividades profesionales, en nuestro caso, la actividad veterinaria. El objeto social de las sociedades profesionales no podrá ser otro que el ejercicio en común de la actividad profesional veterinaria........(VER INFORME COMPLETO)
Las sociedades profesionales, una vez constituidas ante notario, deben inscribirse en el Registro Mercantil y posteriormente en el Registro de Sociedades Profesionales que ha sido creado en el Colegio de Veterinarios de Madrid. En el caso de las sociedades profesionales de nueva creación, es el propio Registro Mercantil el que envía los datos al ICOVM para su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. Si se trata de una sociedad profesional ya existente que simplemente se ha adaptado a la nueva Ley, tras inscribirse en el Registro Mercantil, un representante de la sociedad deberá personarse en el Colegio de Veterinarios de Madrid para registrar la sociedad en el Registro de Sociedades Prfesionales mencionado anteriormente.
Los colegiados que quieran realizar consultas al respecto pueden utilizar la asesoría jurídica que ofrece el Colegio en su sede (Abogado: Eduardo Martín Jiménez. Tfno: 91 411 20 33, ext 100. Lunes y miercoles de 17 a 19 horas) o contactar con el servicio de asesoría gratuita que ofrece Kalibo a los colegiados de Madrid.