El BOE publica nuevas medidas para luchar contra la lengua azul

El Ministerio de Agricultura, a través del Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2008, establece nuevas medidas de protección contra la lengua azul para su aplicación en todo el territorio nacional, a través de la Orden APA 84/2008 de 28 de enero.

Entre ellas, recoge que los animales procedentes de zonas restringidas destinados a la vida en otras zonas de España no presenten signos clínicos de la enfermedad el día de su transporte o que dicho movimiento entre dos comunidades sea notificado por la región de origen al menos 48 horas antes de producirse el traslado.

Además, aquellos animales que abandonen la zona restringida para su movimiento en zona libre deberán estar marcados y estar acompañados por el certificado oficial de movimiento.

Por otra parte, los animales para sacrificio procedentes de las zonas restringidas no estacionalmente libres no podrán presentar signos de la enfermedad. Además, los vehículos en los que se transporten tendrán que ser desinsectados antes de la carga, entre otras medidas.

En cuanto a la vacunación de especies sensibles en las zonas restringidas, se establece su obligatoriedad frente a los serotipos 1 y 4 de la lengua azul en los animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies de ovino y bovino, según las zonas en las que se encuentren los animales.