ANPBA pide al Gobierno mayores controles en el transporte de animales

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha presentado un escrito a la Ministra de Agricultura, Elena Espinosa, en el que ha solicitado que se implementen mayores controles en el transporte de animales, tanto en su transporte en 'viajes largos' (más de 8 horas) como en el transporte de vacas lecheras con destino al matadero. También han sido remitidos escritos a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas (CCAA). Y todo ello a los efectos de un mayor control preventivo.
 
ANPBA ha realizado esta solicitud en su calidad de miembro español de la "European Coalition for Farm Animals" (ECFA), para garantizar que el trato dado a los animales en el transporte se adapta plenamente a las normativas, europea y nacional, invocadas abajo.
 
En lo relativo al Transporte de Animales en "Viajes Largos", el Art. 5 de la vigente "LEY 32/2007, de 7 de noviembre", para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio", bajo el epígrafe 'Transporte de animales', establece que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que: (1) sólo se transporten animales que estén en condiciones de viajar; (2) que el transporte se realice sin causarles lesiones o un sufrimiento innecesario; (3) que se reduzca al mínimo tiempo posible la duración del viaje y, (4) que se preste total atención a las necesidades de los animales durante el mismo. También establece que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se concebirán, construirán, mantendrán y utilizarán adecuadamente, de modo que (5) se eviten lesiones y sufrimiento innecesarios a los animales y (6) se garantice su seguridad. Finalmente, (7) que el personal que manipule a los animales esté convenientemente formado o capacitado para ello y (8) que realice su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan causar a los animales temor, lesiones o sufrimientos innecesarios.
 
El Art. 10 de la precitada Ley 32/2007, bajo el epígrafe “Planes y programas de inspección y control”, dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares, por lo que dichos controles deberían ser incrementados a los efectos de que no se vea devaluado el carácter disuasorio del Régimen Sancionador de la citada Ley 32/2007.

Por otra parte, según lo previsto en el "Reglamento (CE) 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004", relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas", se ha solicitado a las autoridades nacionales y autonómicas un control exhaustivo en el cumplimiento de la normativa comunitaria, principalmente en los siguientes aspectos:

- Que los cuadernos de a bordo u hojas de ruta estén correctamente cumplimentados, y, en particular, que contengan estimaciones realistas de los tiempos de viaje y programación de períodos de descanso de 24 horas de obligado cumplimiento en viajes de larga duración.
- Que no se sobrepasen las densidades de carga permitidas.
- Que se cumplan los estándares establecidos aplicables a los vehículos utilizados en transporte de ganado, en viajes de más de 8 horas.
- Que se provea el espacio suficiente para que los animales puedan mantener erguida la cabeza.
- Que no existan deficiencias en la provisión de agua.
- Que los caballos sean transportados en compartimentos individuales.

En este sentido, el Art. 14, apartados 1.a) y 1.b) del Reglamento (CE) 1/2005 prevé que las autoridades han de verificar adecuadamente los cuadernos de a bordo u hojas de ruta, rechazando los que no presenten tiempos de viaje realistas y/o no cumplan las disposiciones del citado Reglamento.

Se evitarían los intrínsecos problemas relacionados con el transporte de animales, como son el sufrimiento y el estrés que ello implica, si éstos fueran sacrificados en los mataderos más cercanos a las explotaciones.