La Audiencia Nacional suspende cautelarmente la vigencia de la Orden Ministerial en la que se eliminaba el certificado veterinario
El Consejo General de Colegios de Veterinarios de España interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la citada orden solicitando la suspensión cautelar de la misma y el pasado dia 13, la Audiencia Nacional le ha dado la razón.
“Los jueces se han inclinado por hacer prevalecer el valor del derecho a la salud rehabilitando el Certificado Veterinario”, manifestó el pasado viernes en conferencia de prensa Juan José Badiola, presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios.
Este certificado, suprimido por una Orden Ministerial el pasado 5 de octubre de 2007 y repuesto por la Audiencia Nacional en un auto del pasado día 13, es el documento que el veterinario firma antes de que la res se transporte al matadero para su sacrificio y garantiza la inexistencia de una treintena de posibles enfermedades; entre ellas, la encefalopatía espongiforme bovina, la tuberculosis y la brucesolis, susceptibles de ser transmisibles a la especie humana.
Badiola comentó que la mencionada Orden Ministerial se redactó de “manera inopinada”, sin consultar al colectivo veterinario. “Nosostros –añadió el presidente- advertimos que esta orden contravenía un reglamento europeo, consideramos que la decisión podría poner en situación de peligro la cadena alimentaria, y optamos por acudir a la Justicia que, finalmente, ha recogido nuestros argumentos”.
CRONOLOGÍA DE UN CONTENCIOSO
El contencioso surgió tras aprobar el Ministerio de la Presidencia la Orden 2.893 de 5 de octubre de 2007 que modificó el anexo XI del Real Decreto 3454/2000 (Programa contra la EBB), que suprime el certificado veterinario presente en las anteriores redacciones.
El Consejo General de Colegios de Veterinarios de España interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la citada orden solicitando la suspensión cautelar de la misma. En su argumentación, el Consejo General sostenía que la mencionada disposición incurre en nulidad de pleno derecho al contravenir una normativa de rango superior como es la comunitaria, concretamente, el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Asimismo, el Consejo General razonaba que la orden ministerial incide negativamente en el interés público al afectar la seguridad alimentaria y la garantía de salud de los consumidores. Y recordaba, además, que el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, ante una denuncia de Francia, ya había suspendido cautelarmente en el mes de septiembre de 2007 la flexibilización de medidas para el control de la EEB adoptadas por la Comisión Europea, dictaminando que la citada flexibilización “representa un peligro para la salud humana”.
Finalmente, el Consejo incidía en que el Estado español había incumplido con su obligación de informar con carácter previo a la Comisión de la Unión Europea acerca de la norma recurrida para que aquella institución pudiera examinar su compatibilidad con la normativa comunitaria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha procedido, en consecuencia, a estimar la petición del Consejo General declarando haber lugar la medida cautelar de suspensión de la vigencia de la orden recurrida “sin prejuzgar el fondo del asunto”.
El tribunal señala en su auto que en ningún caso se advierte que el interés público exija la eliminación del certificado veterinario. Entiende que, en cambio, tal certificado supone una medida de control sanitario que en su momento se consideró necesaria y ahora se suprime, incidiendo con ello en el ámbito de la salud pública.
En definitiva, la Audiencia Nacional, valorando las circunstancias concurrentes en el caso, considera procedente acceder a la medida de suspensión porque entiende que el contenido de la orden afecta al derecho constitucional a la protección de la salud, que ha de prevalecer a la hora de tomar la decisión.
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SALUD PÚBLICA
El certificado veterinario del anexo XI es una autorización sanitaria referida a los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados a mataderos. En el certificado se incluye el control de una lista de varias enfermedades que figuran en el Real Decreto 147 /93, además de la EEB. Adicionalmente, se consigna el respeto a los tiempos de espera prescritos para tratamientos con medicamentos.
El veterinario suscribe un certificado en el que textualmente hace constar que los animales a que se refiere “se consideran aptos para su sacrificio con destino al consumo humano”.
La supresión de este certificado, en opinión del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, implicaba la eliminación del mecanismo previo de certificación veterinario de los rumiantes y, por tanto, de uno de los dos pilares del doble control sanitario a que se sometían los animales sacrificados en el matadero. Esa supresión, en opinión del Consejo General, suponía una posibilidad real de comprometer la seguridad alimentaria y la salud pública.
Las acciones legales emprendidas responden, precisamente, a la misión que tiene la organización colegial veterinaria de defender las funciones de sus profesionales y, por tanto, la seguridad alimentaria y la salud pública, valores trascendentes de cualquier sociedad mínimamente avanzada.