El Gobierno modifica la normativa que regula la calificación sanitaria y el movimiento de las ganaderías de reses de lidia
El Consejo de Ministros ha aprobado una excepción temporal, hasta el 30 de junio de 2009, al régimen de movimientos desde las plazas de toros de reses de lidia que impedía devolver a su explotación de origen a las reses sospechosas de enfermedad o enfermas que no hayan sido lidiadas.
Esta decisión modifica el Real Decreto que regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y su movimiento, según ha informado el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) en un comunicado.
Dicho Real Decreto establece que los animales que se encuentren ya en la plaza de toros y no resulten lidiados finalmente, y procedan de un rebaño o centro de concentración en el que un animal resulte sospechoso o positivo de padecer una enfermedad con programa oficial de saneamiento, no puedan retornar a la explotación de lidia de origen.
Asimismo, establece que se podrán retornar los animales al lazareto de la ganadería de lidia de origen para su posterior lidia o sacrificio, siempre que todas las reses de lidia presentes en dicha plaza de toros, o instalaciones anejas o en el espectáculo taurino con las que hayan estado en contacto, procedan de explotaciones o centros de concentración con el mismo estatuto sanitario que aquellas.
En cuanto a los cabestros que hayan estado en contacto con dichas reses de lidia, una vez que retornen a la explotación o centro de concentración, se mantendrán aislados en el lazareto hasta ser sometidos a las pruebas correspondientes y disponerse del resultado de dichas pruebas.