Modifican las zonas restringidas por la enfermedad de la lengua azul

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha modificado las áreas de protección por lengua azul y ha variado la zona de restricción por el serotipo 1 que queda reducida a La Rioja, mientras que ha ampliado la restricción para la afectada por el serotipo 8.

Los territorios que con la nueva normativa pasan a ser zona de restricción por el serotipo 8 son Cataluña, Aragón, Navarra, Asturias y Cantabria.

En el País Vasco, la provincia de Álava, y en Castilla y León, las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros, Belorado, Villadiego y Valle de Sedano, en Burgos; Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo, en Palencia; y Riaño, Boñar, La Pola de Gordon, Villablino, Cistierna y Fabero, en León.

Además, ha regulado la posibilidad de movimiento de animales vacunados desde la zona S-1-8.

La orden, publicada el pasado sábado y que hoy entra en vigor, detalla que el Ministerio ha procedido a dichos cambios dado que los datos epidemiológicos existentes ponen de manifiesto una nueva circulación viral del serotipo 1 en la cornisa cantábrica.

Respecto al serotipo 8, informa de que es necesario ampliar la zona de restricción afectada, incluyendo determinados territorios de España en los que existe un elevado riesgo de diseminación de este virus por su proximidad a otras zonas de restricción por el serotipo 8 en España o en Francia.

A continuación se recoge la relación de comarcas incluidas en cada una de las zonas de restricción por el virus de la lengua azul:

Zona restringida S-1

La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Zona restringida S-1-8

La Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Navarra.

La Comunidad Autónoma de Cataluña.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Las comarcas veterinarias burgalesas de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros, Belorado, Villadiego y Valle de Sedano; las palentinas de Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo; y las leonesas de Riaño, Boñar, La Pola de Gordón, Villablino, Cistierna y Fabero.


Zona restringida S-1-4

La Comunidad Autónoma de Extremadura

La Comunidad Autónoma de Madrid

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Provincia de Toledo, Provincia de Ciudad Real y en la provincia de Albacete, la comarca veterinaria de Alcaraz.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía: provincia de Cádiz, provincia de Huelva, provincia de Sevilla, provincia de Córdoba, provincia de Málaga, además de las comarcas veterinarias jienenses de Alcalá La Real, Andújar, Jaén, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto, las granadinas de Motril y Órgiva y las almerienses de Poniente, Río Andarax, Bajo Andarax y Alto Almanzora.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: las comarcas veterinarias abulenses de Arenas de San Pedro, Candeleda, Sotillo de la Adrada, El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga; y las salmantinas de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.