El MARM refuerza la bioseguridad en la cría de aves de corral con fines cinegéticos

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha reforzado las medidas de bioseguridad en la cría de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, ya que implica un mayor riesgo de propagación de gripe aviar en caso de que llegaran aves silvestres infectadas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar. Según reza en la Orden, la cría de estas aves implica contactos con aves silvestres, por lo que es conveniente implementar las medidas de bioseguridad en estas explotaciones, en particular en aquellas desde las que se efectúan envíos a otros Estados Miembros o a terceros países.

La Orden permite el mantenimiento de aves de corral al aire libre, siempre que la comida y bebida se les proporcione en interior o al amparo de contacto de aves silvestres.

Establece la utilización de depósitos exteriores de agua, siempre que sean necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral y se encuentren protegidos contra las aves silvestres.

Además admite el suministro de agua procedente de depósitos a los que puedan acceder las aves silvestres, siempre que esa agua haya sido tratada para inactivar posibles virus y la utilización de señuelos para la caza de aves, o para muestreo en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar.

Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, deberán estar registradas, identificadas mediante sistema de anillado y supervisadas por la autoridad competente.

Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas.

Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de otras aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada temporada de caza o en caso de muerte.

En relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, en los envíos de dichas aves, la norma establece que el Estado Miembro exportador debe certificar las condiciones zoosanitarias favorables de la partida.