El MARM modifica el Real Decreto por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

En el BOE del 7 de diciembre aparece publicado el nuevo Real Decreto 1835/2008 del 8 de noviembre que modifica el RD 1980/1998 por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

La modificación se refiere al apartado a) del Artículo 13 de dicho RD 1980/1998 sobre "Suministro de Información a la base de datos" en el que decía textualmente: "Los poseedores de animales, con excepción de los transportistas, quedan obligados a comunicar a la autoridad competente, en la forma que esta determine:
La información relativa a los nacimientos de animales ocurridos en la explotación y las fechas de tales acontecimientos, en el plazo máximo de los veintisiete días tras el nacimiento".

En el nuevo RD 1835/2008, el citado apartado dice que: "Los poseedores de animales, con excepción de los transportistas, quedan obligados a comunicar a la autoridad competente, en la forma que esta determine:

a) La información relativa a los nacimientos de animales en la explotación, indicando la fecha en que han tenido lugar. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de siete días contados a partir del nacimiento del animal. No obstante dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días tras el nacimiento, siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en ningún registro y, además, no hubieran tenido que ser colocadas antes por imponerlo así el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 y resto del Derecho comunitario aplicable. Esta excepción no será de aplicación a los animales nacidos en las explotaciones autorizadas a ampliar el plazo máximo para la colocación de las marcas auriculares hasta seis meses en aplicación de la Decisión 2006/28/CE
de la Comisión.

Esta modificación se hace para ajustase a la normativa europea, por un lado, el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que regula que las marcas auriculares para la identificación de los animales de la especie bovina deberán colocarse en un plazo máximo de veinte días tras el nacimiento y siempre antes de que el animal abandone la explotación donde haya nacido. Además establece que la notificación a la base de datos de todos los traslados desde la explotación o hacia la misma así como de todos los nacimientos y las muertes de animales ocurridas en la explotación y las fechas de esos acontecimientos, deberá realizarse en un plazo comprendido entre 3 y 7 días.

Por otro lado, la Decisión 2006/28/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina, que establece que los Estados miembros en aquellos casos en los que los animales se mantengan en condiciones de gestión específicas y en los que las particulares dificultades de la zona, o el comportamiento sumamente agresivo de los animales hagan difícil e incluso peligrosa la colocación de las marcas auriculares en los veinte días tras el nacimiento del animal, como es el sistema productivo en extensivo o la ganadería de montaña, podrán autorizar a las explotaciones a ampliar el plazo hasta los seis meses con una serie de requisitos. De esa manera a más tardar a los terneros se les colocará la marca auricular cuando cumplan seis meses de edad, se separen de su madre o salgan de la explotación.

Así pues, esta modificación se hace en aras de una mayor claridad y comprensión por parte de los interesados en cuanto a los plazos de notificación de los nacimientos de animales bovinos a las autoridades competentes para su registro en la base de datos, sin perjuicio de la aplicabilidad directa e inmediata de los reglamentos comunitarios.