Las clínicas veterinarias deben disponer obligatoriamente de hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes

El Servicio de Atención al Colegiado, que en abril llevará un año funcionando y que ha gestionado cerca de 1.000 llamadas, ha recibido últimamente un número significativo de consultas relativas a si las clínicas veterinarias están obligadas a disponer de " hojas de reclamaciones" .

Os informamos que según el Decreto 152/2001, de 13 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores en la Comunidad de Madrid las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados vienen obligados a disponer de “Hojas de Reclamaciones” correspondientes al sistema unificado de reclamaciones (SUR). Además se debe exhibir en la actividad de modo permanente y en lugar visible al público, el cartel oficial que incluye la leyenda de "Existen Hojas de Reclamaciones a disposición del consumidor".

No obstante, desde el Colegio, se formuló consulta a la Consejería de Economía y Consumo, Dirección General de Consumo, sobre dicho asunto, confirmándonos la obligatoriedad, de disponer tanto de hojas como de cartel anunciador.

El no disponer de hojas de reclamaciones, no excluye la posibilidad de que los consumidores puedan ejercer la reclamación por cualquier otro medio. Por otro lado, las hojas permiten un tratamiento homogéneo y coordinado de las reclamaciones y  permiten al reclamado conocer los motivos de la reclamación y formular alegaciones en ese mismo momento, con independencia de que a posteriori proceda o no la tramitación de la reclamación por parte de los organismos autonómicos o municipales competentes en materia de Consumo.

Tanto las hojas de reclamaciones como el cartel oficial se facilitan de forma gratuita en las OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor) del municipio donde esté ubicado el establecimiento. En el caso del Ayuntamiento de Madrid se facilita en las OMIC de los 21 Distritos  (Más información sobre direcciones en el teléfono de información al ciudadano 010 o en la web www.munimadrid.es ).

En el resto de municipios de nuestra Comunidad, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor  de su Ayuntamiento. Si el municipio, no tiene OMIC, se pueden solicitar en la Dirección General de Consumo, sita en Ventura Rodriguez 7; tfno: 91 420 58 80; consultas.consumo@madrid.org