Los animales destinados al sacrificio deberán ir acompañados de información sobre la cadena alimentaria

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 361/2009 de 20 de marzo,  que regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio,según informa la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), que subraya que esta norma sitúa a España a la cabeza de Europa en lo que se refiere a la seguridad alimentaria de los consumidores.

La norma, que pretende armonizar para España la información mínima de la cadena alimentaria exigida por la normativa de la Unión Europea (UE), obligará a los ganaderos que envíen sus animales a sacrificio a suministrar una serie de datos. Estos datos ya deben figurar en los registros que los ganaderos deben tener en sus explotaciones, por lo que "no supone requisitos adicionales o más gravosos de obtener", señala la AESAN. Además, con objeto de facilitar su cumplimiento, en el proyecto se establecen distintas vías para el suministro de esta información.

"Una comunicación adecuada entre los agentes que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la venta al por menor, es un requisito necesario para poder garantizar la seguridad de los consumidores", afirma la Agencia. Por eso, este decreto refuerza la comunicación entre el sector primario y el siguiente eslabón de la cadena alimentaria, al establecer los datos que deben transmitirse entre ambos para mejorar la gestión de sus establecimientos, en este caso la explotación ganadera y el matadero. "El objetivo es conseguir una mejora de las explotaciones y, por lo tanto, de los animales que crían y de la carne que producen, lo que contribuye al objetivo común de velar por la seguridad alimentaria", apunta el organismo.

Los ganaderos tienen que disponer en sus explotaciones de registros donde se reflejen, por ejemplo, la naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales, los medicamentos, las enfermedades que puedan afectar a la seguridad y los resultados de los análisis efectuados. Además, la norma, para cuya aplicación se ha establecido un periodo transitorio que finaliza el 1 de enero de 2010, indica que tienen que poner a disposición de los mataderos la información sobre los animales 24 horas antes de enviarlos para su sacrificio.

Tras el sacrificio, el veterinario ha de registrar cualquier enfermedad o afección observada en el matadero respecto de cada animal, rebaño o manada que pueda afectar a la salud pública, así como a la sanidad o bienestar animal. Esta información debe comunicarse, cuando sea trascendente, a la explotación de procedencia de los animales y a las autoridades competentes para que puedan adoptar las medidas necesarias.

Fuente: CONSUMER