Informe sobre el registro de actividades económico pecuarias, con especial atención a las clínicas que posean servicio de peluquería
En el Servicio de Atención al Colegiado, se han recibido consultas relativas a qué tipo de inscripción tendrían las clínicas veterinarias con servicio de peluquería en el Registro de Actividades Económico Pecuarias dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, creó el Registro de Actividades Económico Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en el que se integran ocho secciones especificadas en su Anexo.
De las ocho secciones, las clínicas veterinarias se encuentran incluidas dentro de los centros de animales de compañía como “centros de tratamiento sanitario” por lo que, como ya os hemos informado en anteriores boletines, deben estar inscritas en dicho Registro.
Si además a la actividad de clínica se suma el ejercicio de la actividad de peluquería para animales, es necesaria su alta, además, como “centro de tratamiento higiénico”.
Este requisito de alta registral es obligatorio y debe presentarse o solicitarse en la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, situada en la Ronda de Atocha, 17 – 2ª planta, 28010 Madrid.
El trámite registral es gratuito
A la solicitud (imprimir) debe acompañarse la siguiente documentación:
a) Nombre o razón social.
b) Memoria deS-C-R-I-P-Tiva de la actividad y programa pormenorizado, suscrito por un licenciado en veterinaria colegiado, en el que se especifiquen los controles sanitarios, vacunaciones, desparasitaciones y demás consideraciones higiénico-sanitarias.
c) Plano o croquis de situación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y accesos, delimitando zonas sucias y limpias.
d) Número de animales y especie a la que pertenecen, especificando la capacidad máxima del centro para cada una de ellas.
e) Informe favorable o Licencia de actividades del Ayuntamiento correspondiente. La licencia debe corresponder a la o las actividades para las que se solicita el alta registral.