La mascarilla no será obligatoria en los centros veterinarios, según el Real Decreto publicado hoy
Según acuerdo del Consejo de Ministros, y como consecuencia de los altos índices de vacunación frente a la COVID-19 y la situación epidemiológica en España, el Gobierno ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas, en el cual se establece que la mascarilla únicamente continuará siendo obligatoria en los centros sanitarios regulados en el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, que no incluye a las clínicas y hospitales veterinarios.
Por lo tanto, según la nueva normativa, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión o farmacias, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. Asimismo, su uso seguirá siendo obligatorio en centros sociosanitarios, como residencias de mayores, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes, aunque no para los residentes. Ámbitos éstos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta.
En el entorno laboral, con carácter general, el uso de mascarilllas no será obligatorio ni se podrá exigir su uso a los clientes. No obstante, los responsables de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales y de acuerdo con la correspondiente evaluación del riesgo del puesto de trabajo, podrán establecer para los empleados, las medidas preventivas adecuadas que estimen convenientes.
Pese a esta retirada "con carácter general" de la mascarilla, Sanidad recomienda un "uso responsable" en población vulnerable como mayores de 60 años, personas inmunocomprometidas, con alguna enfermedad de riesgo importante, embarazadas o profesorado con algún factor de vulnerabilidad. También es recomendable en eventos multitudinarios, aglomeraciones y en reuniones privadas en función de la vulnerabilidad de las personas. Se mantiene igualmente la obligatoriedad del uso de las mascarillas en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.