Alegaciones y propuestas de Colvema y de la Organización Colegial Veterinaria al Real Decreto sobre medicamentos veterinarios

ALEGACIONES Y PROPUESTAS DE COLVEMA Y DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA AL REAL DECRETO SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

  • Colvema reivindica que la legislación nacional autorice a los profesionales veterinarios la distribución y venta de los medicamentos de uso veterinario no sujetos a prescripción veterinaria en los mismos términos que a otros establecimientos distintos de las oficinas de farmacia, establecimientos comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas.
     
  • En cuanto a los medicamentos de uso veterinario sujetos a prescripción veterinaria, que la legislación nacional autorice a los profesionales veterinarios para el suministro y venta al por menor de los medicamentos que precisen los animales bajo su atención clínica hasta completar los tratamientos que requieran sus patologías y su salud y bienestar, utilizando para ello los medicamentos existentes en su depósito de medicamentos.
     

Desde el Colegio de Veterinarios de Madrid, en relación con la audiencia pública previa del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, se dio traslado de las observaciones al texto a la Organización Colegial Veterinaria, tanto por escrito como después, presencialmente, en la Asamblea de Presidentes que se celebró al efecto, las cuales han sido remitidas (VER DOCUMENTO) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Del resto de las observaciones realizadas, os destacamos las más relevantes:

  • Que el Director técnico de un distribuidor mayorista pueda ser un profesional veterinario.
  • Que los distribuidores mayoristas puedan distribuir directamente a los centros veterinarios en relación a los medicamentos destinados a su botiquín.
  • Que la sustitución del medicamento prescrito por un veterinario en las comerciales detallistas, en las entidades o agrupaciones ganaderas y en las oficinas de farmacia, solo pueda tener lugar con el conocimiento y consentimiento del interesado y del veterinario y que solo quepa dicha sustitución en caso de desabastecimiento, pero no porque el establecimiento no disponga del medicamento prescrito.
  • Que en los establecimientos minoristas el servicio profesional de control pueda ser de farmacéutico o de veterinario.
  • Que se incluyan los centros veterinarios dentro de los contemplados como otros canales de venta de medicamentos no sujetos a prescripción.
  • Que en la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción el servicio de consultas o dudas sobre la aplicación y seguimiento fármaco-terapéutico se realice por un veterinario (en lugar de por un farmacéutico).
  • Que, en cuanto al uso de medicamentos al margen de la autorización de comercialización y la prescripción off label, se elimine la exigencia de que se demuestre la ineficacia en base a análisis o una evaluación contrastada y que se comunique la sospecha al Sistema de Farmacovigilancia en el caso de animales de compañía, en el que es muy habitual que se modifiquen las condiciones de utilización de los medicamentos de uso veterinario, como por ejemplo la vía de administración o la dosificación porque el ejercicio clínico demuestra ineficacias.
  • Que se cambie en cuanto a la prescripción excepcional que se pueda hacer ante un “sufrimiento inaceptable” por la de “sufrimiento innecesario”.
  • Que no se impongan a los veterinarios que hacen prescripción excepcional la responsabilidad de todos los problemas que puedan derivarse de la misma, sino que se responda si hay infracción de la “Lex artis ad hoc”, de los protocolos clínicos veterinarios de aplicación.
  • Que se pueda emitir una receta por el profesional veterinario, además de cuando se haya explorado al animal que contempla el Real Decreto, también tras cualquier otra evaluación adecuada de su estado de salud.
  • Que en la receta de tratamientos crónicos, al igual que la de tratamientos preventivos, el plazo de validez sea de seis meses.
  • Que, respecto del ejercicio profesional del veterinario, en la autorización para cesión de medicamentos se incluya también suministro de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE 6/2019.
  • Que, tanto en el ejercicio con animales de producción como con animales no productores, es conveniente, para no retrasar los tratamientos, que el veterinario ceda o suministre la medicación necesaria del tratamiento completo.
  • Que la categorización de antibióticos debe ser una recomendación y no una imposición, ya que estamos hablando de productos autorizados y su uso debe ser una elección del veterinario en base a su criterio y experiencia previa.
  • Que se elimine la exigencia respecto de la repetición de toma de muestras en explotaciones durante las visitas zoosanitarias o anualmente.
  • Que no se exija examen previo en la prescripción de medicamentos inmunológicos en animales de producción, dado que estos medicamentos se incluyen habitualmente en los programas sanitarios de las explotaciones ganaderas por su carácter preventivo.
  • Que en enfermedad infecciosa en las prescripciones metafilácticas no se exija un análisis laboratorial o de sensibilidad dado que no tiene en cuenta la experiencia profesional de los veterinarios.
  • Que se regule la posibilidad de existencia de botiquines de medicamentos en las explotaciones ganaderas.