Nuevas normas para el movimiento de animales de explotaciones cinegenéticas, acuicultura o de zoo

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables para el movimiento de animales de explotaciones cinegenéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

El objetivo es disponer de una normativa básica que regula el control previo al movimiento desde la óptica de la sanidad animal, no sólo para conocer y mejorar su propia situación sanitaria respecto a determinadas enfermedades, sino también ante la consideración de que las especies cinegéticas o de fauna silvestre son, o pueden ser, reservorios de enfermedades que afectan al ganado de producción o a otras especies silvestres de interés especial, y en el caso de las zoonosis, a la especie humana.

El Real Decreto señala que la autoridad competente en sanidad animal realizará un control previo al movimiento sobre los animales, consistente en la toma de muestras frente a una serie de enfermedades dependiendo de la especie de que se trate, así como la inspección clínica, debiendo ser los resultados negativos para proceder al movimiento.

Existe la posibilidad de que aquellas explotaciones que posean un programa de vigilancia rutinario aprobado por la autoridad competente, queden exentos de estos controles previos al traslado.

Además, la normativa señala que, desde el día en que se realice el control, hasta la realización efectiva del movimiento, los animales objeto del mismo deberán permanecer aislados y diferenciados, en unas condiciones de aislamiento que garanticen que no mezclan con otros animales y eviten en la medida de los posible cualquier situación que pueda suponer un sufrimiento o alteración grave de su estado físico.

En este contexto, se prohíbe el movimiento de animales de fauna silvestre, cinegéticos o de acuicultura continental cuando exista la sospecha de la presencia en los mismos de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente.

Por último el Real Decreto establece que las autoridades competentes remitirán al MARM, antes del 31 de enero del año siguiente, un informe anual con los resultados de los controles efectuados que refleje el número de muestras realizadas y los resultados de las mismas para cada una de las enfermedades, con el objetivo de que el Ministerio pueda remitir un informe a la Organización Mundial de Sanidad Animal.


Fuente: AGROCOPE