Colvema traslada observaciones sobre el Anteproyecto de Ley que modifica el RD de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
COLVEMA TRASLADA OBSERVACIONES EN RELACIÓN CON LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO LEGISLATIVO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
En relación con la consulta pública previa del Ministerio de Sanidad sobre el Anteproyecto de Ley que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la "Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios", desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (COLVEMA) se han presentado observaciones al Ministerio de Sanidad (y hemos solicitado al Consejo General que, por su parte, también se trasladen) fundamentalmente respecto de estas dos cuestiones de gran relevancia para la profesión veterinaria:
1.- Que los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, cuando sean necesarios en el proceso curativo de una determinada patología, puedan ser suministrados y controlados por los veterinarios responsables de dichos tratamientos, con la finalidad de cubrir el proceso completo dirigido al cuidado, prevención y curación del animal, hasta el final del tratamiento, formando parte intrínseca de la práctica clínica y de la medicina veterinaria aplicada.
Se propone que la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015 recoja que se autoriza a los veterinarios al suministro y venta al por menor de los medicamentos que precisen los animales bajo su atención clínica, hasta completar los tratamientos que requieran sus patologías y su salud y bienestar, utilizando para ello los medicamentos existentes en su depósito de medicamentos.
2.- Que se autorice a los veterinarios a la distribución y venta de los medicamentos de uso veterinario no sujetos a prescripción veterinaria en los mismos términos que a otros establecimientos, distintos de las oficinas de farmacia, establecimientos comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas. El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, establece en el último párrafo de su artículo 38.2 que los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria, pueden distribuirse y venderse en otros establecimientos, pero no se permite actualmente que los veterinarios lo hagan, por lo que es esencial que se modifique en el sentido propuesto.
Se ha indicado igualmente al Ministerio de Sanidad, que estas dos modificaciones redundarían en el interés general de la protección de la Salud Pública y de los derechos, seguridad y salud de los consumidores y de los destinatarios de los servicios profesionales, por cuanto la Veterinaria es una profesión sanitaria reconocida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (artículos 4 y 6).
Iremos informando de cualquier novedad que se vaya produciendo a este respecto y recordamos que se puede consultar toda la información sobre medicamentos y productos sanitarios veterinarios, en el site desarrollado con este fin dentro de la web colegial https://medicamentoveterinario.colvema.org/