Nuevo Real Decreto sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico
El pasado mes de julio entró en vigor el nuevo Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico por el que deben regirse todas aquellas instalaciones de rayos X que se utilicen en clínicas veterinarias.
El Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, por el que se reguló la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico venía a cumplir una previsión de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, que exceptuaba a estos aparatos de su régimen de autorizaciones y disponía que se regulasen en un reglamento específico, sin perjuicio de que las instalaciones que utilizan dichos aparatos, por su condición de emisores de radiación, estuvieran ya sujetas al Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
Desde la publicación del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, ha tenido lugar una intensa producción de normativa relacionada, tanto nacional como internacional, hecho que, sumado a la evolución del sector y a la experiencia alcanzada en la aplicación de sus disposiciones, aconseja la completa revisión del texto de 1991.
En ese contexto, el nuevo Real Decreto tiene por objeto sustituir la regulación contenida en el citado Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, y viene a regular:
– la utilización de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
– el régimen de autorización previa de las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos e instalaciones.
– la acreditación del personal que presta servicio en las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.
– la realización de servicios y certificación de características previas por los Servicios o las Unidades Técnicas de Protección Radiológica.