Modificada la ordenanza municipal sobre tenencia y protección de los animales

El pasado 29 de septiembre, el Ayuntamiento de Madrid aprobó una modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales.

Dicha ordenanaza, modifica la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2001.

El artículo 11 de la mencionada Ordenanza regula, en nueve apartados, las normas de convivencia entre animales y ciudadanos, determinando su apartado primero que los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas para este fin y que en los parques y jardines que carezcan de las mismas podrán estar sueltos en determinados horarios, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso, no siendo de aplicación lo anterior a los animales calificados como potencialmente peligrosos.

Asimismo la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985, establece en su artículo 212, que los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas del césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves. Asimismo sus conductores cuidarán de que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de la ubicación de juegos infantiles, zonas de niños, etc. Por último establece que el propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid establece una serie de normas obligatorias para los poseedores de los animales de compañía, al propio tiempo que obliga a los ayuntamientos a habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el esparcimiento de los perros.

Por todo lo expuesto y al objeto de armonizar las Ordenanzas y preceptos anteriormente indicados se ha estimado necesario proceder a la modificación del apartado 1) del artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, que ha quedado con la siguiente redacción, manteniéndose sin variación los restantes
apartados:

Se modifica el apartado 1 artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

"Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros calificados como potencialmente peligrosos, conforme al Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, que deberán, en lugares públicos, ir siempre provistos de correa y bozal.

En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario".