El Gobierno comparte con las comunidades autónomas el borrador del Real Decreto que desarrolla la Ley de Bienestar Animal

Se trata del texto que regulará 25 artículos de esta norma que entró en vigor el año pasado

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha enviado este viernes 12 de julio a las comunidades autónomas el borrador de un Real Decreto para desarrollar la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.

Se trata del texto que regulará 25 artículos de esta norma que entró en vigor el año pasado. La propuesta ha sido redactada por la Dirección General de Derechos de los Animales, que dirige José Ramón Becerra, integrada en el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy, y será expuesta el próximo 17 de julio en una reunión técnica con los gobiernos autonómicos, que podrán presentar cambios al texto hasta el 31 de agosto.

El borrador de este Real Decreto ha sido elaborado con aportaciones y mejoras de entidades protectoras de los animales, asociaciones del sector veterinario y profesionales de la cría de animales de compañía.

Entre las propuestas del Ministerio de Derechos Sociales destaca la habilitación de un procedimiento específico para que las administraciones públicas se hagan cargo de cualquier animal de compañía confinado en un recinto abierto o en una finca que pueda encontrarse en situación de riesgo por no haber sido atendidas sus necesidades básicas por parte de la persona titular o responsable.

Según indica el texto, esto significa que la autoridad local competente en cada territorio podrá trasladar al animal a un centro de recogida para que sea atendido de forma provisional, mientras se tramita el procedimiento de abandono.

En esta línea, la propuesta de Derechos Sociales establece, además, que aquellos animales de compañía que se encuentren solos en vehículos cerrados y expuestos a condiciones que puedan poner su vida en peligro, puedan ser rescatados por los servicios de emergencias o las fuerzas de seguridad, siempre que no se localice al titular del vehículo y que, bajo su criterio profesional, aprecien signos evidentes de que la vida del animal se encuentra en riesgo.

A estas medidas para luchar contra al abandono y el maltrato animal se suman otras propuestas como la de restringir que se pueda criar perros y gatos de manera irregular, una aportación que persigue la finalidad de reducir drásticamente las altas tasas de abandono que acarrea esta práctica.

Por otro lado, se proponen cambios en la situación normativa de ciertos perros. Por ejemplo, se plantea modificar la normativa vigente para los denominados como “perros potencialmente peligrosos”. El objetivo es que las razas con esta consideración puedan dejar de tenerla si el animal supera una prueba de aptitud a la que deberán someterse a los 12 meses de edad.

Según la propuesta, esta prueba será realizada por profesionales del comportamiento animal y deberá ser inscritas en el registro de identificación del perro para que quede constancia. Para aquellos perros que no hayan superado la prueba y que, por tanto, se considerarían potencialmente peligrosos, se prohibirá su reproducción.

Dentro de este ámbito, sólo podrán reproducirse aquellos perros que hayan sido inscritos como “reproductores” en el momento de su identificación, algo que también aplicaría para los gatos. Se propone, además, introducir un protocolo excepcional para aquellos casos en los que se produzca la reproducción accidental de un animal, según el cual los cachorros deben quedar inscritos previa autorización excepcional del Ayuntamiento en el que resida el titular, con la limitación de que esta autorización pueda repetirse en los 3 años siguientes.

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