Instrucción técnica sobre la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de otros Estados Miembros
Con la aplicación desde el 1 de octubre de 2004 del Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias para los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, se han armonizado las condiciones en que se deben desplazar de perros, gatos y hurones, tanto entre Estados miembros, como en la introducción desde terceros países.
Para el resto de las especies sigue vigente la norma nacional. La norma detalla los requisitos y certificados necesarios para la entrada de animales de compañía incluyendo, además de perros, gatos y hurones, las aves de compañía, los primates, los reptiles y otras especies.
Para ello, la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Medio Rural y Marino (MARM), ha redactado una instrucción técnica al respecto (VER TEXTO COMPLETO).