Nota aclaratoria sobre la aplicación de medicamentos veterinarios en animales de compañía no identificados conforme al real decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinar
La entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios ha generado, en el caso de los animales de compañía que no estén identificados según la norm
La entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios ha generado, en el caso de los animales de compañía que no estén identificados según la normativa vigente, una situación de incertidumbre sobre la forma correcta de actuar para preservar tanto el bienestar de estos animales como la salud pública.
A la clínica veterinaria pueden llegar animales de compañía sin identificar, como es el caso de animales abandonados o extraviados o gatos comunitarios, a los cuales sea necesario administrarles un medicamento veterinario. Para la dispensación de dichos medicamentos, el real decreto exige una receta veterinaria en cuyos datos debe figurar la identificación del animal si la especie dispone de identificación individual, un requisito exigible actualmente en el caso de perros, gatos, hurones y aves.
Asimismo, en las excepciones previstas para la exigencia de receta (animales de compañía tratados con medicamentos procedentes del botiquín veterinario), la ficha clínica debe contener la misma información que la receta, por lo que también deben estar identificados, en el caso de que sea obligatoria su identificación individual.
Esta situación ha generado confusión respecto a la necesidad de identificar a los animales para poder recibir el tratamiento correspondiente, algo que preocupa al colectivo veterinario, a las entidades de protección animal y a las entidades locales responsables de la atención de animales abandonados o extraviados, así como de los gatos comunitarios.
Por una parte, los animales abandonados o extraviados son gestionados en los centros de protección animal e identificados a nombre de la entidad local, entidad de protección animal o titular (en el caso de los extraviados), pero pueden ser recogidos en circunstancias en las que sea necesario un tratamiento de urgencia.
Por otra parte, en el caso específico de los gatos comunitarios, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la identificación y esterilización de éstos es una obligación de las entidades locales. Muchas de estas entidades locales aún no han desarrollado los correspondientes programas de gestión, en los que se incluiría la identificación de los gatos comunitarios. La gestión y control en estas circunstancias encuentra en manos de entidades de protección animal que no pueden identificar legalmente a los animales, pero que gestionan, en colaboración con los profesionales veterinarios, la atención sanitaria y la
esterilización quirúrgica de los individuos, imprescindible para el control poblacional de las colonias.
Finalmente, hay que tener en cuenta que el Código Deontológico impone al profesional veterinario el deber de la protección de la salud y del bienestar animal, así como la lucha contra el maltrato animal (artículo 8.2), y que su incumplimiento puede ser susceptible de sanciones deontológicas de carácter grave o muy grave para el profesional colegiado. Igualmente, es preciso articular un procedimiento para las situaciones extraordinarias en las que los animales de compañía no identificados requieran de atención veterinaria urgente.
Habida cuenta de que el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, dispone que tanto en la receta como en la ficha clínica deben recogerse los datos relativos a la identificación de los animales, y dado que en los casos planteados no se dispone de ella, es preciso concretar la forma en la que deben proceder los profesionales veterinarios en estos casos.
Así, sin perjuicio de la obligación legal de identificación de determinados animales de compañía, en el caso de la aplicación de lo recogido en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio respecto a la identificación se interpreta lo siguiente:
1. En el caso de gatos comunitarios no identificados, el profesional veterinario aplicará los tratamientos necesarios procedentes del botiquín y reflejará en la ficha clínica una reseña identificativa del animal lo más completa posible, incluyendo la localidad y ubicación de la colonia donde ha sido capturado, junto con los datos identificativos de la entidad de protección animal o persona física que lo ha trasladado a la clínica para el correspondiente tratamiento. En caso de emitirse una receta se realizará una reseña del animal lo más completa posible, indicando que el animal no está identificado.
2. En el caso de los animales de compañía abandonados o extraviados no identificados, el profesional veterinario aplicará igualmente los tratamientos necesarios procedentes del botiquín, y reflejará en la ficha clínica y en la receta, en caso de emitirse una reseña identificativa del animal lo más completa posible. Será la entidad local o entidad de protección animal que lo recoja quien deberá comunicar la identificación del animal una vez que ésta se realice, con el fin de que el profesional veterinario pueda actualizar la información en la ficha clínica o receta.
3. En el caso de animales de compañía no identificados afectados por una patología que comprometa su salud y/o la salud de las personas con quienes convivan y que hayan sido trasladados a la clínica por la persona titular o responsable del mismo, el profesional veterinario aplicará los tratamientos necesarios procedentes del botiquín y reflejará en la ficha clínica una reseña identificativa del animal lo más completa posible, junto con los datos identificativos de la persona titular o responsable, que deberán incluir, al menos, nombre completo, NIF y datos de contacto. En caso de emitirse una receta se realizará una reseña del animal lo más completa posible, indicando que el animal no está identificado. Si el animal se identificara posteriormente, el profesional veterinario actualizará los datos en la ficha clínica/receta.
4. En los tres casos anteriores, si el profesional veterinario, además de utilizar medicamentos de su botiquín, para poder continuar con el tratamiento necesita hacer una receta de dispensación para que se compre el medicamento en un establecimiento minorista autorizado, en el apartado de identificación del animal de la receta realizará una reseña del animal lo más completa posible, indicando que el animal no está identificado.
5. En todos los casos, el profesional veterinario conservará los datos identificativos del animal y de la persona titular o responsable, entidad de protección animal o persona física que lo ha trasladado a la clínica para el correspondiente tratamiento y los pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes que lo soliciten, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 32.5 del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio.
En todas estas situaciones, no existe antijuricidad en el tipo sancionador de no completar todos los datos de la receta por no concurrir dolo ni culpa por parte del profesional veterinario, especificando la necesidad de recordar la obligación de identificación individual del animal de compañía a los responsables, así como que supone una infracción sancionable su incumplimiento, máxime en casos de posible zoonosis al concurrir bienes jurídicos superiores como son la salud y el bienestar animal y la salud pública.