Nota informativa del Ministerio de Derechos Sociales sobre la identificación de gatos en España

Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales han tenido lugar algunos cambios normativos respecto a la identificación de animales de compañía que deben transmitirse a la ciudadanía con la mayor claridad expositiva posible, para facilitar el correcto cumplimiento de las leyes y dotar de la máxima protección posible a los animales de compañía.

  • Según lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, es obligatoria la identificación con microchip de gatos, independientemente de si esta situación se contempla o no en la ley autonómica correspondiente.
  • Para evitar la precaución del profesional veterinario ante la eventualidad de incumplir la normativa vigente, debe recordarse que la identificación es responsabilidad del titular o poseedor del animal, y que esta identificación no será necesaria para la prestación de la atención veterinaria de cualquier tipo, aunque debe informarse al titular de la obligatoriedad de ésta. En el caso de animales procedentes de colonias felinas, la titularidad es competencia del ayuntamiento correspondiente.       
  • Es especialmente importante recordar esta situación en el caso de entidades de protección animal que solicitan los servicios veterinarios para la esterilización quirúrgica de gatos comunitarios en municipios donde el ayuntamiento no ha iniciado la gestión de colonias felinas, y donde estas actuaciones son las únicas que permiten evitar el crecimiento poblacional de los gatos comunitarios.
  • En este sentido, cabe recordar que existe una nota aclaratoria sobre la aplicación de medicamentos veterinarios en animales de compañía no identificados y que se encuentra disponible en el siguiente enlace