Los veterinarios sí pueden vender medicamentos en 12 de los 14 países de la UE citados por la Organización Colegial Veterinaria

La Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha elaborado para el Ministerio de Sanidad un informe comparativo preliminar donde se expone el contexto que viven los veterinarios españoles respecto a la legislación sobre medicamentos para animales de compañía, frente a la situación muy distinta de otros países europeos. 

El informe, al que ha tenido acceso Diario Veterinario, inicia comparando que, en España, el uso de medicamentos al margen de la autorización de comercialización está estrictamente restringido. "Los medicamentos deben emplearse exclusivamente conforme a las indicaciones, especies y regímenes de dosificación establecidos en la ficha técnica, sin posibilidad de desviación. La única excepción contemplada es la aplicación de la cascada por vacío terapéutico, y solo en el caso de que no existan medicamentos autorizados para una especie e indicación concreta".

Mientras que, en el resto de Europa, "las autoridades competentes de algunos países han incorporado a sus normativas nacionales ciertas notas aclaratorias ampliando la libertad del veterinario para realizar prescripciones fundamentadas en su criterio profesional y conocimiento científico". 

El documento recoge casos de ejemplo de Francia, que acepta “que el veterinario aumente la dosis o la duración prevista para la especie y la indicación en caso de eficacia insuficiente/fallo terapéutico”, o el de Suecia, que señala que las fichas técnicas se basa en estudios realizados solo sobre una población específica "y por tanto no proporciona información que tenga en cuenta el uso más adecuado del producto para situaciones clínicas específicas. Nunca la intención de la legislación puede ser no permitir a un veterinario ajustar el uso de un medicamento en relación con la ficha técnica”.

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