Nueva normativa de EEUU respecto a las importaciones de carne, en relación con la EEB
Hasta ahora, la legislación de EEUU sólo contemplaba tres categorías de países en relación con la EEB: las regiones donde hay EEB, las regiones donde no se sabe que haya EEB, pero que se consideran de riesgo porque los requisitos de importación y la vigilancia en los mismos no cumplen los estándares exigidos por EEUU; y, por último, las regiones que no caen en ninguna de las categorías anteriores.
De esta forma, un país con algún caso de EEB, pero con baja incidencia y con adecuados controles, quedaba incluida en el grupo de riesgo y no podía exportar a los EEUU. En este supuesto se encuentra Canadá que ha perdido mucho dinero desde que se le cerraron las fronteras estadounidenses, tras detectarse un caso de EEB en Alberta en mayo de 2003.
La nueva norma, que entrará en vigor el 7 de marzo, crea una categoría intermedia que permite a estos países de "bajo riesgo" exportar a EEUU bajo determinadas restricciones. En la norma se asegura que los criterios para definir el riesgo de transmitie la EEB son similares, aunque no idénticos, a los utilizados por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE): mantenimiento de requisitos de importación, vigilancia, restricciones en la alimentación animal, etc.
Las regiones elegibles como de "mínimo riesgo" son aquellas en las que se han diagnosticado animales de EEB, pero se han tomado medidas que hacen improbable que se introduzca esta enfermedad desde esa región en los EEUU.
La norma impone una serie de condiciones a estas regiones de mínimo riesgo que, en el caso concreto de Canadá, son:
* Se permite la importación de carnes de bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos (ciervo, venado, reno, alce y caribú), así como de hígados, lenguas, gelatina y sebo.
* Se permite la importación de bovinos, ovinos y caprinos vivos para cebo o sacrificio con los siguientes requisitos:
- Tendrán menos de 30 meses de edad (12 meses ovinos y caprinos)
- Los animales destinados a cebo deberán sacrificarse antes de cumplir los 30 meses (12 en ovinos y caprinos)
- Deberán portar una marca externa permanente claramente visible tanto en el animal vivo como en la canal sin desollar con las letras "CAN" (bovinos) o letra "C" (ovinos y caprinos)
- Deberán venir identificados con un crotal en la oreja que permita conocer su identificación y procedencia
- Vendrán acompañados de un certificado sanitario oficial
- Los animales se transportarán en contenedores sellados directamente al matadero o al cebadero, en cada caso, y desde este último directamente al matadero, no pudiendo pasar por más de un cebadero.