El Gobierno modifica la normativa reguladora en materia de explotaciones de porcino extensivas

El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, configuró un nuevo marco legal para las explotaciones porcinas extensivas, de acuerdo con las exigencias derivadas de distintas disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre bienestar animal, higiene y sanidad pecuaria, y protección del medioambiente.

De esta forma, estableció unas condiciones mínimas dirigidas a minimizar los riesgos de tipo sanitario y medioambiental que este tipo de explotaciones puede conllevar.

En el texto del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, se han identificado ciertos errores y omisiones, que deben de ser enmendados para el correcto desarrollo de la actividad ganadera.

En consecuencia, esta modificación reflejada en el nuevo RD 1089/2010 de 3 de septiembre permitirá corregir el error detectado en relación con los límites de capacidad establecidos para cada uno de los grupos en los que se clasifican las explotaciones porcinas extensivas. Asimismo permitirá enmendar la omisión de la equivalencia en UGM de los cerdos de 20 a 50 kg, y la omisión de la posibilidad de transportar los animales de desvieje de una explotación junto con animales de cebo de la misma explotación, con destino a matadero.