Plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España
En la Península Ibérica no se ha producido rabia terrestre desde el conocido brote de Málaga del año 75 . Esta situación de aparente tranquilidad sanitaria, se ha visto alterada en los últimos años por:
• La aparición en países europeos, de algunos casos de rabia terrestre, originados por animales que habían transitado previamente por nuestro territorio mientras se encontraban en período de incubación. Estos animales habrían sido introducidos en nuestro país de forma ilegal, probablemente procedentes del Norte de África,
• La estratégica ubicación geográfica de nuestro país (muy próxima al Magreg, en el que como ya se ha citado la rabia es endémica), con un intenso tráfico de personas, animales y mercancías, facilita, pese a los controles sanitarios existentes, la posible llegada de nuevos animales enfermos.
Por estos motivos ha sido preciso establecer unos criterios, sobre todo en sanidad animal, a la hora de combatir la posible entrada de la enfermedad en España y evitar su diseminación. Estas estrategias sanitarias han sido plasmadas en un documento consensuado con las diferentes CCAA, en el: PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE LA RABIA EN ANIMALES DOMÉSTICOS EN ESPAÑA (VER DOCUMENTO).
El Plan establece los criterios a la hora de combatir la posible entrada de la enfermedad en España y su probable diseminación. Se ha elaborado a modo de guía en la que se contemplan las actuaciones para combatir la presencia de rabia terrestre en España. Excluye expresamente la presencia de rabia en murciélagos autóctonos y los casos importados de rabia humana y deja abierta su modificación o revisión a la luz de los avances científicos y la evaluación del riesgo que se puedan producir.
En el ámbito competencial establece como tales a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE) y a las COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA). Estas últimas además de citadas competencialmente, serán las que ejecutarán conforme corresponda, los distintos apartados previstos en el Plan. Posteriormente el documento va desagregando a las Autoridades ejecutoras del mismo en:
• Salud Pública/ Sanidad Animal/ Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la vigilancia y control de los casos humanos y animales agresores,
• Sanidad Animal para la organización de las campañas de vacunación,
• Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de la Comunidad Autónoma correspondiente,
• Autoridades Medioambientales,
• Autoridades Locales: colaboración en campañas antirrábicas. En caso de brote, también Policía Local y finalmente
• Protección Civil.
Es novedoso el establecimiento de cuatro Niveles de Alerta: 0, 1, 2 y 3. Los tres últimos, abordan las situaciones sanitarias, si se produjese algún caso de enfermedad en España; el Nivel de Alerta -0-, es equiparable a la situación epidemiologica en la que nos encontramos ahora, es decir sin biotipo canino, ni vulpino, de rabia.
En el nivel de alerta -0-, el Plan contempla un periodo de observación antirrábica de perros agresores, durante al menos 20 días (a la luz de los nuevos conocimientos sobre rabia). Si se practica eutanasia, establece las normas para la toma de muestras para su envío al laboratorio (la preparación y envío al laboratorio, será efectuada por la autoridad competente, conforme se tenga establecido en cada CCAA” y SOLO POR PERSONAL AUTORIZADO AL EFECTO).
También se promoverá en este nivel: la vigilancia epidemiológica (por parte de las autoridades competentes) en especies susceptibles de fauna silvestre, principalmente zorro, murciélagos y Herpestes ichneumon (meloncillo) miembro de la familia de las mangosta (fauna autóctona silvestre del Norte de Marruecos y presente en Ceuta).
Complementario al Plan de Contingencia, se han elaborado dos documentos: uno relativo a la vacunación antirrábica de personal de riesgo y otro dirigido a veterinarios clínicos.
En el primero de ellos es de destacar la mención que se hace a la necesidad de recordar ofrecer la vacunación antirrábica al personal que presente un elevado riesgo potencial de contacto con animales rabiosos o con el virus de la rabia. En cuanto al documento dirigido a los veterinarios clínicos, lo más destacable es: Necesidad de que este colectivo, tome conciencia sobre la enfermedad y comunique su sospecha de la enfermedad a las autoridades competentes de acuerdo a la Ley 8/2003 de sanidad animal.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Epidemiologia de la Comunidad de Madrid junto con el Colegio de Veterinarios de Madrid, ha editado el siguiente materialde educación sanitaria sobre la enfermedad:
• Libro sobre Rabia: Actualización de conocimientos y gestión de las actividades sanitarias y
• Folleto sobre quirópteros (VER)