Modificado el Real Decreto sobre medicamentos veterinarios
El 25 de septiembre de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 233, el Real Decreto 1132/2010 de 10 de septiembre, por el que se modifica el reglamento vigente sobre medicamentos veterinarios (Real Decreto 109/1995, de 27 de enero).
El nuevo Real Decreto ha entrado en vigor el lunes 27 de septiembre de 2010. Su finalidad es el desarrollo normativo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El texto presenta una serie de novedades que suponen un claro avance para la profesión veterinaria que lleva años reivindicando una serie de derechos en lo referente al uso de medicamentos de manera equiparable a lo que ocurre con otras profesiones sanitarias y que clarifican cuestiones que hasta ahora habían sido tremendamente problemáticas a la hora de aplicar la normativa vigente .
Es necesario destacar que, para llegar a esta reforma de la normativa de 1995, han sido necesarias muchas horas de trabajo y esfuerzo por parte de representantes de nuestra profesión presentes en diferentes órganos de gobierno y entidades como el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, el Colegio de Veterinarios de Madrid y la Asesoría Jurídica del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España.
El nuevo Real Decreto, con relación a dicha la mencionada regulación del año 1995, presenta una serie de novedades entre las que destacan:
- Se exige prescripción veterinaria mediante receta en todos aquellos medicamentos cuya autorización de comercialización así lo establezca.
- Se distingue entre la receta relacionada con medicamentos con destino a animales productores de alimentos y a animales de compañía.
- En cuanto al Artículo 93, el Ejercicio Profesional Veterinario, es donde la reforma ha sido más relevante y presenta como principales novedades que:
- El veterinario está autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios, o cesión en el supuesto previsto en el apartado 2 del mismo artículo, sin que ello implique actividad comercial y siempre que sean para su ejercicio profesional y con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación del medicamento tenga que ser efectuada por el profesional.
- Se impone al veterinario a este respecto el deber de comunicar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma la existencia de los medicamentos y su ubicación en el establecimiento veterinario, incluidas las unidades de clínica ambulante y llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos sujetos a prescripción así como expedir y entregar la receta con destino al propietario o encargado de los animales; y administrar los medicamentos directamente o bajo su responsabilidad, aunque se podrán entregar al propietario o responsable de los animales exclusivamente los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado si ésta pudiera verse comprometida.
- Todo lo anterior se aplicará igualmente cuando el ejercicio profesional se lleve a cabo por varios veterinarios bajo el amparo de una persona jurídica, incluidas las sociedades profesionales y en este caso los medicamentos sólo podrán usarse por el conjunto de veterinarios que, en cada momento, formen parte de la entidad jurídica. Todos ellos responden solidariamente del control, responsabilidad y uso de los medicamentos.
- Se prevé de forma expresa la responsabilidad del veterinario sobre la seguridad del medicamento, incluidas las posibles reacciones adversas o los efectos residuales no previstos, cuando el profesional, acogiéndose a las prescripciones excepcionales por vacío terapéutico, decida prescribir uno o varios medicamentos veterinarios en condiciones distintas de las previstas en la autorización de comercialización.
La Asesoría Jurídica del Consejo General de Colegios de Veterinarios ha elaborado un informe más detallado al respecto en el que explican, artículo por artículo, las novedades introducidas (VER).