La CE redistribuye la financiación de los diferentes programas de erradicación de enfermedades animales y zoonosis
Se ha publicado la Decisión de la CE de 30 de noviembre de 2010 (2010/732/UE) por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2010 y se modifica la Decisión 2009/883/CE por lo que respecta a la participación financiera de la Unión en los programas aprobados mediante dicha Decisión.
En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.
La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados de la evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación para el año 2010, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.
En la mayoría de los Estados miembros, los programas de la rabia están llegando a la fase de cumplimiento del objetivo de erradicar el riesgo que supone esta enfermedad para la salud pública y animal. Conviene proporcionar ayuda financiera adicional a estos programas aumentando el porcentaje de financiación, a fin de intensificar los esfuerzos de los Estados miembros por erradicar la enfermedad lo antes posible.
Los Estados miembros han informado a la Comisión de que el límite máximo de reembolso para la prueba de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles en bovinos realizada en los últimos años ya no es realista. A la vista de los resultados del examen efectuado por la Comisión al respecto, conviene incrementar el límite máximo de reembolso de estas pruebas a fin de aproximarse al coste real soportado por los Estados miembros al llevarlas a cabo.
Por tanto, es necesario proceder al ajuste de la participación financiera de la Unión en algunos programas nacionales. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas nacionales que no aprovecharán íntegramente la dotación asignándolos a aquellos que se espera que la superen. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente soportados por los Estados miembros afectados.
Por otro lado, Portugal ha presentado un programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina, España, Países Bajos, Austria y Portugal han presentado programas modificados para la erradicación y la vigilancia de la fiebre catarral ovina en zonas endémicas o de alto riesgo y Bulgaria y Polonia han presentado programas modificados para la erradicación de la rabia.
La Comisión ha evaluado, desde un punto de vista tanto veterinario como financiero, los programas modificados presentados. Se ha determinado que estos cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión y, en particular, los criterios establecidos en el anexo de la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea