La CE exige a España que elimine restricciones a las asociaciones que llevan registros de caballos

El Ejecutivo comunitario ha lanzado un ultimátum a España para que elimine las restricciones que dificultan la autorización de las asociaciones que llevan libros genealógicos de razas de caballos por considerar que la normativa vigente incumple la legislación comunitaria. El ultimátum se ha realizado a través de un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción. Si en el plazo de dos meses las autoridades españolas no corrigen la situación, la Comisión Europea (CE) podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

La legislación de la Unión Europea (UE) indica que las asociaciones que llevan libros genealógicos de razas equinas tienen que estar autorizadas por las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidas. Podrá denegarse una autorización cuando ya se haya concedido una autorización correspondiente a la misma raza a otra asociación del mismo Estado miembro y cuando la autoridad competente considere que la nueva autorización podría representar un peligro para la conservación de la raza o el programa de selección de la asociación ya autorizada.

Bruselas considera que la legislación española "contiene unas condiciones de autorización excesivas". Establece que, en caso de que una asociación ya haya sido autorizada en relación con una raza determinada, solo se podrá conceder a otra asociación una autorización correspondiente a la misma raza si el 25 % de los ganaderos y el 30 % de las yeguas reproductoras de la raza pertenecen a esta asociación.

"En la práctica, las autoridades españolas rechazan automáticamente autorizaciones sin estudiar, caso por caso, la situación específica de la raza en cuestión y, por tanto, sin evaluar si la autorización pondría realmente en peligro la conservación de la raza o el programa de selección de la asociación ya autorizada", denuncia la CE. "Como consecuencia de ello, se puede denegar la autorización a asociaciones aunque cumplan los requisitos establecidos en el derecho de la UE", apunta.

Fuente: CONSUMER