Publicado el Real Decreto que establece la normativa para las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 842/2011 de 17 de junio (VER) que establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. Se entienden como tales las asociaciones de propietarios o titulares de explotaciones de animales constituidas para incrementar el nivel sanitario y productivo y la mejora zootécnica de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas y productivas.
El nuevo Real Decreto también crea y regula el Registro Nacional de las Agrupaciones, con lo que contribuye a la mejora de la sanidad animal y el asociacionismo ganadero.
La nueva normativa establece los requisitos para el reconocimiento de las Agrupaciones que implicará que tengan personalidad jurídica propia, que integren, en el ámbito territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo, a determinar por la autoridad competente, de explotaciones registradas y, en materia de censo ganadero, el 40 % para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
Para el caso de las Agrupaciones que pretendan agrupar a más de una especie, también se requiere que cuenten con el 40 % de la suma del conjunto de animales de todas las especies de que se trate. No será posible en cualquier caso que una Agrupación supere e territorio de una comunidad autónoma.
También es requisito imprescindible para las Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, salvo decisión en contrario de la autoridad competente en función del número de explotaciones y ganado, y que presenten el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.
También recoge las actuaciones sanitarias a realizar por el veterinario, entre las que destacan el control del diseño y supervisión del programa sanitario común; la supervisión de la identificación animal de todo el ganado integrado en la Agrupación, de acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa vigente, así como de los registros de las explotaciones integradas y el cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios.
Formarán parte también de las actuaciones del veterinario de la Agrupación la colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las Comunidades Autónomas; la colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal de las Comunidades Autónomas en la Red de Epizootiovigilancia Nacional; la supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la Agrupación y, en su caso, elaboración de las mismas y el asesoramiento a los titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos, sanidad animal y bienestar animal.
El Real Decreto establece, igualmente, la creación y regulación del Registro nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria que, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio, se nutrirá de la información y datos de cada explotación integrante de la Agrupación que consten en el Registro general de explotaciones ganaderas, a cuyo efecto se establecerá la oportuna conexión entre ambos.
Fuente: EUROCARNE