Publicada en el BOE la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, cuyo anteproyecto fue presentado a finales del pasado verano y ha venido siendo revisada por el Congreso de los Diputados y el Senado durante los últimos meses.

La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición está estructurada en 11 capítulos. El primero de ellos es el preliminar y en él se establece el propósito de la ley que es establecer un marco legal básico aplicable a todas las actividades que redundan en la seguridad alimentaria y conseguir unos hábitos nutricionales saludables.

En el primero de los capítulos quedan establecidas diversas generalidades entorno a los requisitos que deben reunir los alimentos y piensos para que puedan considerarse seguros a la hora de ser comercializados. Más adelante quedan explicadas las grandes líneas que forman las actividades de control de la Administración en materia de importaciones y exportaciones de este tipo de productos.

En el tercer capítulo se fijan las competencias de cada una de las administraciones públicas que tienen competencias en materia de seguridad alimentaria. Además establece la necesidad de poner en marcha planes oficiales de control según el riesgo a vigilar o controlar. Regula las auditorías e impone las medidas a adoptar en el caso de detectar un posible riesgo alimentario.

En el siguiente capítulo se establecen las bases para la comunicación de riesgos a la población, teniendo en cuenta los principios que aseguren la objetividad. Cualquiera de las actuaciones deberá estar regida por el conocimiento científico, al igual que marca desde hace tiempo la legislación europea.

A partir del séptimo capítulo comienzan a tratarse los temas de nutrición. Lo primero que hace la ley es darle mayor relevancia a la Estrategia NAOS, estableciendo mecanismos de coordinación entre las distintas administraciones (central y autonómicas) para mantener cierta coherencia. Se añaden además algunas disposiciones específicas dirigidas a menores.

En este capítulo se establece también la obligatoriedad de que las industrias alimentarias permitan a las administraciones el registro para comprobar el contenido de ácidos grasos trans en los productos que elaboran con el fin de conocer más claramente la utilización que se hace de ellos y establecer en el futuro unos límites máximos dentro de los alimentos.

En el capítulo octavo se hace referencia a la publicidad en torno a los productos alimentarios, pidiendo que sea veraz y exacta previendo que en el futuro el Gobierno pueda establecer para determinados tipos de alimentos “servidumbres informativas adicionales”. Hace además especial hincapié en la publicidad destinada a menores de 15 años.

Los dos últimos capítulos están destinados al régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de lo impuesto en esta Ley y a las tasas por los servicios prestados por la AESAN.

Precisamente esta Ley deroga el artículo 31 de la Ley 53/2002 que fija las tasas por los servicios en materia de industrias alimentarias y el Real Decreto 50/1993, que regula el control oficial de los productos alimenticios y el Real Decreto 1397/2005 que aprueba medidas adicionales en torno al control oficial, entre otras normas.

Fuente: EUROCARNE