Se actualiza la legislación en cuanto a la importación y tránsito por España de determinados mamíferos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas zoosanitarias en lo que respecta a la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos como: vacas, ovejas, cabras, antílopes, búfalos, dromedarios, alces, jirafas, cerdos, hipopótamos, rinocerontes y elefantes, que pueden presentar un riesgo similar a la hora de transmitir enfermedades.

Esta medida actualiza y racionaliza la legislación previa y determina que la introducción de estos animales sólo se autorizará si provienen de países terceros que estén autorizados por la Comisión Europea, e incluidos en las correspondientes listas comunitarias, tras ofecer una serie de garantías sanitarias generales y cumplir las condiciones específicas que requiera la Unión Europea, para lo cual serán objeto de inspección por parte de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión .

La normativa exige que los animales, según su especie, procedan de un territorio libre de 12 enfermedades consideradas muy graves como: fiebre aftosa, peste porcina clásica, peste bovina, entre otras. Igualmente se exigirá un control veterinario oficial, previo a su envío, y un certificado veterinario unificado que deberá ajustarse al modelo establecido por la Comisión Europea, y que debe ser cumplimentado por las autoridades competentes de origen antes de abandonar el país tercero.

Se preveen ciertas excepciones en caso de tránsito de especies amenazadas, animales para zoos, los destinados a eventos deportivos o a exhibiciones sin ánimo comercial.