Celebrada la jornada informativa sobre la normativa del medicamento de uso veterinario en la sede del ICOVM

El pasado 10 de septiembre de 2010 fue aprobado Real Decreto 1132/2010 por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero sobre medicamentos veterinarios.

El ICOVM ha considerado necesario organizar esta jornada informativa para que los colegiados conozcan con más detalle diversos aspectos prácticos en relación al desarrollo y aplicación de dicha normativa.

En la apertura de la jornada, la vicepresidenta del Colegio, Ana Pérez, presentó a los ponentes, Juan José Jiménez Alonso, Asesor Jurídico del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, y Ramiro Casimiro Elena, Consejero Técnico del Departamento de Medicamentos Veterinarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Según se puso de manifiesto durante la jornada,  el artículo 93 referido al ejercicio profesional del veterinario es el precepto más importante de la reforma, pues permite sustituir el denominado “botiquín veterinario” que tanto limitaba el trabajo de los profesionales. Las novedades esenciales son:

Podrán suministrase directamente a los veterinarios los medicamentos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional, incluidos los gases medicinales, pero con respeto pleno a la necesaria independencia del profesional prevista en el artículo 3 de la ley 29/2006 que establece la incompatibilidad entre el ejercicio profesional y cualquier clase de interés económico directo derivado, entre otros, de la distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.


De izquierda a derecha: Ramiro Casimiro, Ana Pérez y Juan José Díaz

El veterinario está autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios, o cesión en el supuesto previsto en el apartado 2 del mismo artículo, sin que ello implique actividad comercial y siempre que sean para su ejercicio profesional y con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación del medicamento tenga que ser efectuada por el profesional.

Se impone al veterinario a este respecto los siguientes deberes:

1) Deberán comunicar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma la existencia de los medicamentos de toda clase y su ubicación en el establecimiento veterinario, incluidas las unidades de clínica ambulante.

2) Deberán solicitar autorización para la posesión y uso por el veterinario de gases medicinales.

3) Llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria.

En cuanto al artículo 80 referido a la obligación de prescripción y receta, hay que destacar que se exige prescripción veterinaria mediante receta en todos aquellos medicamentos cuya autorización de comercialización así lo establezca y para los gases medicinales.

Por otra parte, se distingue entre la receta relacionada con medicamentos con destino a animales productores de alimentos y a animales de compañía. En ambos casos, la medicación prescrita en cada receta podrá referirse a un animal o grupo de animales y podrán contemplar un único medicamento o todos los medicamentos necesarios para la dolencia de que se trate. Ordinariamente, la duración del tratamiento prescrito en cada  receta y el plazo de dispensación no superará 30 días, si bien se recogen los tratamientos en casos de enfermedades crónicas o tratamientos periódicos, supuestos en que la duración y el plazo de dispensación podrá alcanzar hasta tres meses como máximo.

El veterinario prescriptor, en el caso de los animales productores de alimentos, conservará la copia de las recetas extendidas durante cinco años. No se establecen n el artículo 80 plazo alguno de conservación para el veterinario prescriptor en el caso de animales de compañía.

También se subrayó la importancia del papel del veterinario en la Farmacovigilancia, pues juega un papel de centinela a la hora de notificar la sospecha de efectos adversos de los medicamentos. En este sentido, es necesaria una mayor implicación, pues solo se notifican unos 400 casos al año, cuando en países como Francia o Alemania los casos notificados superan los 4.000.

Para  comunicar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma la existencia de los medicamentos de toda clase y su ubicación en el establecimiento veterinario, incluidas las unidades de clínica ambulante, y la solicitud de autorización para la  posesión y uso por el veterinario de gases medicinales, los profesionales clínicos deberán rellenar un impreso que es necesario cumplimentar y entregar en cualquier registro oficial de la Comunidad de Madrid. La referida solicitud se tramita en el modelo normalizado de la Comunidad de Madrid.

Para facilitar la cumplimentación de la solicitud, el ICOVM ha desarrollado unas “Notas Aclaratorias” que pueden resultar muy útiles para los veterinarios clínicos (VER).

No obstante, según indicó la vicepresidenta del ICOVM, Ana Pérez, para facilitar a los colegiados tanto la comunicación como la autorización, se ha acordado que la tramitación se pueda realizar desde el Colegio, desde donde se remitirá la solicitud de cada colegiado a la Comunidad de Madrid y, posteriormente, se hará llegar un ejemplar debidamente sellado y recepcionado por la Administración autonómica. A posteriori, la Comunidad de Madrid le notificará la resolución que proceda.