Modificadas las condiciones del seguro de retirada de animales no bovinos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ARM/3526/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifica la normativa de 18 de mayo que define las explotaciones de ganado asegurables en relación con la cobertura de los gastos de la retirada y la destrucción de animales no bovinos.

En la nueva norma se incluye como artículo único el relativo a la modificación de la Orden ARM/1384/2011 que define las explotaciones, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Entre otros aspectos, recoge que las explotaciones están obligadas a disponer, al inicio de las garantías del seguro, de contenedores que posibiliten la recogida de los animales, salvo en ciertos casos como el de équidos y camélidos, las agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana y las explotaciones reducidas en Asturias.

También se exceptúa a las explotaciones extensivas de Andalucía, a las explotaciones de ovino y caprino de Galicia, en Canarias cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios establecidos en su caso y, en la Comunidad de Cantabria, a las explotaciones de ovino, caprino y porcino que no sean de cebo.

El período de suscripción del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación se extiende desde el 1 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012.

Para el caso de la comunidad autónoma de Cantabria, se iniciará el 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de mayo de 2012.

Fuente: AGROINFORMACIÓN