Publicado un Real Decreto que regula la prescripción de medicamentos estupefacientes de uso veterinario
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,el Real Decreto 1675/2012 de 14 de diciembre (VER) que simplifica la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes de uso humano y regula la prescripción de los de uso veterinario.
En el texto se establece el mantenimiento de todos los controles necesarios para evitar el uso "indebido" de estos fármacos y su desvío al tráfico ilícito, gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías en la prescripción, dispensación y vigilancia de los medicamentos estupefacientes.
La norma forma parte del desarrollo reglamentario de la Ley de Garantías y Uso racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, por lo que regula las características de las recetas oficiales, así como los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
El nuevo Real Decreto regula también los requisitos específicos para la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes de uso veterinario, que hasta el momento no disponían de una normativa legal específica al respecto. El departamento de asesoría jurídica del COVM está elaborando un documento en el que se detallarán el alcance y las implicaciones legales para los veterinarios de esta nueva normativa, que se enviará próximamente a todos los colegiados.
El uso de las nuevas recetas descrita en la nueva normativa no será obligatorio hasta enero de 2014, de manera que, hasta esa fecha, podrán coexistir las recetas que están ahora mismo siendo utilizadas con las nuevas a facilitar por la Administración. Es importante destacar que la distribución y control de los talonarios de recetas estará a cargo de los colegios profesionales correspondientes.
Según fuentes de la Consejería de Sanidad, están trabajando con los gobiernos autonómicos para determinar un modelo de receta único para todas las Comunidades Autónomas.