Sólo cinco comarcas españolas mantienen restricciones al movimiento de animales por la lengua azul

Las comarcas veterinarias de Málaga, Cártama, Vélez Málaga, Ceuta y Melilla son los únicos territorios que se mantienen como zonas restringidas para el movimiento de animales para el control de la lengua azul, mientras que el resto del territorio se considera libre del vector de contagio de la enfermedad.

Según la nueva Orden Ministerial que se publica en el BOE del 12/1/2006, el grupo de expertos del Plan de Intervención considera que no existe riesgo de presencia de vector (mosquito culicoides) durante los meses invernales en una determinada zona del territorio español, que se considera libre.

Así, será zona estacionalmente libre a partir del 1 de diciembre de 2005, las comarcas veterinarias de El Escorial, Griñón y Navalcarnero en Madrid; en la provincia de Avila las comarcas de Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga.

En la provincia de Salamanca, las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros; las provincias de Cáceres, Toledo y Ciudad Real y en la provincia de Badajoz, las comarcas de Zafra, Azuaga, Castuera y Herrera del Duque.

Las comarcas veterinarias de Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Ubeda, Linares y Santiesteban del Puerto en la provincia de Jaén; en la de Córdoba las comarcas de Lucena y Baena.

En la provincia de Sevilla, las comarcas de Lebrija, Marchena, Osuna, San Lúcar la Mayor y Utrera y en la de Málaga, las de Ronda, Estepona y Antequera.

A partir del 15 de diciembre de 2005, se consideran zonas estacionalmente libres de lengua azul, las comarcas de Sotillo de la Adrada, Candeleda y Arenas de San Pedro (Avila); las comarcas de Aranjuez y San Martín de VAldeiglesias (Madrid) y Andújar en Jaén.

En la provincia de Córdoba, las comarcas de Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Posadas y Montilla: en la de Sevilla las del Ronquillo, Cazalla, Cantillana, Carmona y Ecija; y Litoral, Campiña, La Janda y Sierra de Cádiz, en la de Cádiz.

En Badajoz, las comarcas de Don Benito, Badajoz, Jerez de los Caballeros y Mérida y la de Cartaya en Huelva.

Se declara zona estacionalmente libre, a partir del 30 de diciembre de 2005, las comarcas onubenses de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del CAmino, La Palma del Condado y Almonte; y la de Campo de Gibraltar en Cádiz.

La Orden señala el resto del territorio nacional como zona libre de lengua azul.

La consideración de zonas estacionalmente libres dejará de tener efecto 28 días antes de la fecha más temprana en que el virus pueda reanudar su actividad según los datos históricos o inmediatamente si los datos climáticos o los datos resultantes del programa de vigilancia y seguimiento continuo, indican una reanudación más precoz de la actividad de los mosquitos Culicoides imicola adultos.